La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la nueva moratoria de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Por ello, el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias del Paquete Fiscal entrará en vigencia el día de mañana.
AFIP estableció las disposiciones y los requisitos de la nueva moratoria con la Resolución General 5525/2024.
La nueva moratoria de AFIP permite regularizar obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social.
Cantidad máxima de las cuotas del plan de facilidades de pagos
El plan de facilidades de pago será de 60 cuotas mensuales y consecutivas para personas humanas y sucesiones indivisas; 84 para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro; 48 para Medianas Empresas Tramos 1 y 2; y 36 para el resto de los contribuyentes.
Tasa de interés
La tasa de interés mensual de la moratoria de AFIP dependerá del tipo de contribuyente tomándose como guía la tasa de interés del Banco Nación (BNA) para operaciones de descuentos comerciales. Será el 95% de la misma para las personas humanas y sucesiones indivisas; 90% para las Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro; 100% para Medianas Empresas Tramos 1 y 2; y 130% para el resto de los sujetos.
Caducidad dependiendo de la cantidad de cuotas
- Hasta 3 cuotas: A los 60 días corridos siguientes al vencimiento de una cuota impaga.
- De 4 a 36 cuotas: Cuando falte el ingreso de una cuota caducará a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. También ocurrirá cuando se adeuden dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días posteriores al vencimiento de la segunda de ellas.
- 37 a 48 cuotas: Faltando 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos siguientes al vencimiento de la tercera de ellas. Asimismo ocurrirá cuando se adeuden 2 cuotas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan.
- 49 a 84 cuotas: Faltando el ingreso de 4 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento d e la cuarta. También cuando se incumpla con el pago de 3 cuotas, a los 60 días de la fecha de vencimiento de la última cuota de la moratoria.
Recordemos que la nueva moratoria de AFIP integra el Paquete Fiscal que acompañó a la Ley de Bases. Dicha normativa se promulgó el viernes pasado con el Decreto 608/2024.