El día 7 de septiembre de 2011 se reunieron los representantes de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, FACEyS, y de las Cámaras empresarias del sector para acordar un aumento de salarios para los trabajadores regidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 547/08 que pertenecen a las Agencias de Viajes y Turísticas. Pactándose un incremento del 30% sobre los valores actuales Remunerativos y no Remunerativos.
Los representantes de los Empelados de Comercio en la actividad de Turismo según el CCT Nº 547/08 acordaron un aumento salarial del 30% escalonado y no acumulativo de la siguiente manera:
- 15% a partir del 1º de agosto de 2011.
- 8 % a partir del mes de octubre de 2011.
- 7% a partir del mes de Diciembre de 2011.
Durante los meses de mayo, junio y julio se le abonara a cada trabajador un porcentaje igual al que corresponde para el mes de agosto de 2011, de acuerdo a cada categoría, con idénticas condiciones de dicho mes en las siguientes fechas:
- Diferencia de Mayo de 2011 se pagara el día 20 de septiembre de 2011.
- Diferencia Junio de 2011 se pagará 20 de octubre de 2011.
- Diferencia Julio de 2011 se pagara el día 20 de noviembre de 2011
Aquellos que trabajen jornada reducida el básico será proporcional a las horas trabajadas.
Se deberá liquidar en rubro separado bajo la denominación de “Acuerdo Agosto de 2011” como suma No Remunerativa y se calculará el porcentaje del Adicional a la Asistencia, del articulo 12, apartado b) CCT Nº 547/08.
Las sumas se deberán ir incorporando al básico según procedimiento previsto en el articulo noveno del Acuerdo Colectivo suscripto el 28/07/2010.
Para el pago del Aguinaldo de 1er. semestre del año 2011, lo que concierne a los meses de mayo y junio se deberá tomar proporcional y pagado con los sueldos del mes de noviembre de 2011.
Dicho aumento aún pagado como No Remunerativo se deberá tener en cuenta para los pagos de enfermedad, vacaciones, feriados, aguinaldo y horas extras.
Las sumas pagadas como no remunerativas relvarán los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empleados de Comercio y el Sindicato.
A partir del mes de abril de 2012 dichas sumas No Remunerativas pasaran a los básicos de convenio incorporándoseles el proporcional de los descuentos a los trabajadores.
El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de abril de 2012.
Agradecemos la Colaboración de Laborales
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Hola yo entre a trabajar el 21 de junio, y el aumento de junio con retroactivo no lo tuve, queria saber si el aumento de del 8% de octubre y el 7% de diciembre me corresponde.
Saludos
Pues una buena noticia para los trabajadores del sector.
Sobre todo en estos timpos de crisis