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Acuerdo Salarial 2011 Empleados de Comercio del Turismo

El día 7 de septiembre de 2011 se reunieron los representantes de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, FACEyS, y de las Cámaras empresarias del sector para acordar un aumento de salarios para los trabajadores regidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 547/08 que pertenecen a las Agencias de Viajes y Turísticas. Pactándose un incremento del 30% sobre los valores actuales Remunerativos y no Remunerativos. Los representantes de los Empelados de Comercio en la actividad de Turismo según el CCT Nº 547/08 acordaron un aumento salarial del 30% escalonado y no acumulativo de la siguiente manera: 15% a partir del 1º de agosto de 2011. 8 % a partir del mes de octubre de 2011. 7% […]

El día 7 de septiembre de 2011 se reunieron los representantes de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, FACEyS, y de las Cámaras empresarias del sector para acordar un aumento de salarios para los trabajadores regidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 547/08 que pertenecen a las Agencias de Viajes y Turísticas. Pactándose un incremento del 30% sobre los valores actuales Remunerativos y no Remunerativos.

Los representantes de los Empelados de Comercio en la actividad de Turismo según el CCT Nº 547/08 acordaron un aumento salarial del 30% escalonado y no acumulativo de la siguiente manera:

  1. 15% a partir del 1º de agosto de 2011.
  2. 8 % a partir del mes de octubre de 2011.
  3. 7% a partir del mes de Diciembre de 2011.

Durante los meses de mayo, junio y julio se le abonara a cada trabajador un porcentaje igual al que corresponde para el mes de agosto de 2011, de acuerdo a cada categoría, con idénticas condiciones de dicho mes en las siguientes fechas:

  • Diferencia de Mayo de 2011 se pagara el día 20 de septiembre de 2011.
  • Diferencia Junio de 2011 se pagará 20 de octubre de 2011.
  • Diferencia Julio de 2011 se pagara el día 20 de noviembre de 2011

Aquellos que trabajen jornada reducida el básico será proporcional a las horas trabajadas.

Se deberá liquidar en rubro separado bajo la denominación de “Acuerdo Agosto de 2011” como suma No Remunerativa y se calculará el  porcentaje del Adicional  a la Asistencia, del articulo 12, apartado b) CCT Nº 547/08.

Las sumas se deberán ir incorporando al básico según procedimiento previsto en el articulo noveno del Acuerdo Colectivo suscripto el 28/07/2010.

Para el pago del Aguinaldo de 1er. semestre del año 2011, lo que concierne a los meses de mayo y junio se deberá tomar proporcional y pagado con los sueldos del mes de noviembre de 2011.

Dicho aumento aún pagado como No Remunerativo se deberá tener en cuenta para los pagos de enfermedad, vacaciones, feriados, aguinaldo y horas extras.

Las sumas pagadas como no remunerativas relvarán los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empleados de Comercio y el Sindicato.

A partir del mes de abril de 2012 dichas sumas No Remunerativas pasaran a los básicos de convenio incorporándoseles el proporcional de los descuentos a los trabajadores.

El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de abril de 2012.

Agradecemos la Colaboración de Laborales

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2 comentarios en “Acuerdo Salarial 2011 Empleados de Comercio del Turismo”

  1. Hola yo entre a trabajar el 21 de junio, y el aumento de junio con retroactivo no lo tuve, queria saber si el aumento de del 8% de octubre y el 7% de diciembre me corresponde.

    Saludos

Los comentarios están cerrados.