Jubilado contento en oficina de Anses

Anses cuenta con dos moratorias vigentes para jubilarse

La Anses cuenta con dos moratorias vigentes que permiten jubilarse sin 30 años de aportes. Una reconoce años con un menor costo.

El 14 de marzo de 2024 vencerá el plan de pagos de deuda previsional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Mediante el mismo, es posible regularizar aportes hasta diciembre de 2008, inclusive. No obstante, se debe recordar que sigue vigente otra moratoria que regulariza años de servicio hasta septiembre de 1993 con un costo inferior.

La moratoria previsional que vence el próximo año está destinada a quienes cumplieron la edad jubilatoria. Sin embargo, también pueden aprovecharla aquellos que están a 10 años de cumplirla.

Plan de pagos de deuda previsional

Las mujeres de 60 y los varones de 65 años o más deben sacar un turno en Anses para adherirse a la moratoria. Debido a que los años a ingresar son hasta diciembre de 2008, las mujeres tienen que contar con algunos años registrados. Para acceder al beneficio es necesario pasar un estudio socioeconómico.

Las mujeres que fueron madres pueden acceder al Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado. Mediante el mismo, Anses reconoce un año de aporte por hijo biológico, dos por hijo con discapacidad. Se adiciona un año por hijo con discapacidad y dos años si se cobró la asignación universal por hijo (AUH) por doce o más meses.

Personas que aún no cumplieron la edad jubilatoria

Quienes están a 10 años de cumplir la edad jubilatoria pueden adherirse a un plan de pagos. Esto les permitirá tener los 30 años de servicio para jubilarse al cumplir la edad requerida. En este caso no se hace un análisis socioeconómico.

Moratoria por aportes a reconocer hasta 1993

La moratoria de la Ley 24.476 permite regularizar años de servicio del 1° de enero de 1955 al 30 de septiembre de 1993. Las cuotas tienen un importe inferior a las del plan de pagos de la Ley 27.705.

Cabe señalar que ambas moratoria son compatibles. Por esta razón, es posible regularizar algunos años con la de la Ley 24.476 y otros con la de la Ley 27.705.