La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a través del cruce de información que realiza periódicamente acaba de excluir del padrón de Monotributistas a 145 contribuyentes que durante el año 2010 compraron vehículos de alta gama, algunos valuados en $240.000.- Por lo que automáticamente pasaron al Régimen General en carácter de Responsables Inscriptos deberán facturar el Impuesto al Valor Agregado, IVA y Ganancias.
La AFIP luego de investigar a unos 351 contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Monotributo detectó que de acuerdo a los ingresos que declararon 145 de ellos no alcanzaban para justificar el dinero destinado a la compra de vehículos de lujo.
Se produjo la exclusión de 145 Monotributistas que compraron imponentes vehículos valuados en $240.000 en promedio a lo largo del año pasado.
Los pequeños contribuyentes cada cuatro meses deben actualizar su situación ante la AFIP. Cuando el organismo recaudador procesa los datos recibidos con su base de datos de los agentes de información realiza el cruzamiento.
Los cruce de datos se realizan por medio de:
- Consumos realizados a través de tarjetas de crédito y débito.
- Los movimientos bancarios.
- Las Declaraciones patrimoniales.
- Los pagos de cuotas de colegios privados.
- Inversiones en fideicomisos.
- Compras y ventas de Bienes Muebles e inmuebles.
- Alquileres.
Luego de analizar y si surge marcadas inconsistencias, el fisco enviará las respectivas intimaciones.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, FACPCE, explicó que:
- «el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas».
- «La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes».
- «Ello así, a los efectos de evaluar si un Monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado».
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Si me parece una buena opción, lo q no me convence es q quedaria 30 dias trabajados = 29 de lic + 1 de trabajo (monetariamente), y en situac de revista Licencia desde el dia 1 o sea q estoy diciendo lic x 31. Otro colega recomienda directamente no liquidar ese dia e imputar todo el mes (31 dias) a Licencia y en 931 indicar el sueldo del mes en Maternidad.
Por otro lado en Afip me dijeron que el soft sueldos no deberia indicar por defecto 30 sino q deberia poner los del mes calendario (28,29,30 ó 31), esto me hace pensar entonces q tambien el soft sueldo deberia cambiar las formulas de calculo p/ las licencias ( es decir, en lugar de hacer 1000/30 * ds licencia, deberia hacer 1000/ 31 * ds de licencia y si fuera en febrero deberia hacer 1000 / 28 * ds de licencia ). Al respecto te consulto es habitual q los sistemas tomen x defecto 30 ó la mayoria toma los dias del mes calendario en cuestión (como dice afip q debería ser)
Maria
Yo entiendo que son maneras de liquidar, particularmente opto por la de 30 días
Ah o sea en total dias trabajados indico 30, en sueldo 1000/30 x 1dia y en «Maternidad» 1000/30 x 29dias y situación de revista 5 ??
María
Yo lo haría así. A vos que te parece?
Hola Graciela, quisiera consultarte:
en el caso de una empleada q inició su Lic x maternidad el 01-08-11 finalizando el 30-10-11, como debe cargarse en aplicativo 931 el mes de octubre teniendo en cuenta que de los 31 dias del mes de octubre la empleada estuvo de Lic. 30 días.
1)Total días trabajados: se indica 31 (porque x defecto mi sist. indica 30 p/ todos los meses) ?
2)En situación (dentro de Datos Gles.): se indica 5, teniendo en cta. q predomina la Lic. x maternidad (30 ds de un total de 31 ds q tiene el mes) ?
3)En situación de revista (dentro de Remuneraciones-Datos complementarios): en situación de revista 1: se indica 5, desde el día 1; y en situación de revista 2: se indica activo desde día 31 ?
4)Suponiendo un total remunerativo bruto de $ 1000, debo indicar en sueldo: $ 1000/31*1 y en Maternidad $ 1000/31*30 ó directamente indico $ 1000 en Maternidad ?
Desde ya muchas GRacias !
María
Que justo?¿?¿ Yo dividiria la remunaración por 30 como de costumbre y le pagaría 1 día trabajado y le pondria 30 días como licencia con la remuneración restante o sea de 29 días pero podría 30 dias de licencia. Entendes?. Eso es lo que haría yo en ese caso, es muy personal
Graciela, bs tardes. Tengo dudas acerca de como se calcula la antigüedad p/ un camionero (CCT 40/89-Transporte)
Ej. Empleado con fecha ingreso: 01-03-2009
a)Cuando se reconoce la antigüedad en marzo de cada año ó al 31-12 de cada año ? b)Cuántos años correspondería haber computado en el recibo de 03-2011 ?
Transcribo el Pto 6.1.5 del CCT referido al tema:
«Adicional x antigüedad: percibirán a partir del 1°año de antigüedad en la Empresa, un adicional del 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los Rubros remunerativos. El computo de antigüedad se realizará anualmente al día 31 de Diciembre de cada año, debiendo computarse como un periodo anual completo toda fracción superior a 6 meses.
Desde ya muchas gracias !