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Equiparar Derechos entre Concubinato y Casados

Ana Corradi de Beltrán, Senadora del Frente para la Victoria, FPV, por Santiago del Estero, presento una iniciativa por la cual, pretende se apruebe por ley el régimen que asimila los bienes patrimoniales de los concubinos al de las personas casadas. Para tener derecho a este régimen, la pareja debe acreditar un periodo mínimo de convivencia de por lo menos cinco años. Muchos consideran que no es necesario pasar por le Registro Civil, para validar la relación pero esto no es tan así, en Argentina el concubinato no esta regulado. Actualmente muchas parejas deciden iniciar una relación de convivencia sin casarse, pero en nuestro país, que no esta regulado el concubinato, salvo  algunos pocos beneficios corresponden se puedan acreditar. La […]

Ana Corradi de Beltrán, Senadora del Frente para la Victoria, FPV, por Santiago del Estero, presento una iniciativa por la cual, pretende se apruebe por ley el régimen que asimila los bienes patrimoniales de los concubinos al de las personas casadas. Para tener derecho a este régimen, la pareja debe acreditar un periodo mínimo de convivencia de por lo menos cinco años. Muchos consideran que no es necesario pasar por le Registro Civil, para validar la relación pero esto no es tan así, en Argentina el concubinato no esta regulado.

Actualmente muchas parejas deciden iniciar una relación de convivencia sin casarse, pero en nuestro país, que no esta regulado el concubinato, salvo  algunos pocos beneficios corresponden se puedan acreditar.

La senadora santiagueña propone que, en cuanto al régimen de los bienes gananciales, el concubinato tenga el mismo tratamiento que el matrimonio, si supera los cinco años de vida en común.

Actualmente los problemas comienzan cuando se da el caso de  fallecimiento o de separación de pareja. Mientras que no pasen por el Registro Civil en Argentina el Concubinato no esta regulado legalmente.

Las personas casadas legalmente poseen un régimen normativo y tiene dos tipos de bienes, los propios y los gananciales.

  1. Propios: Cada integrante del matrimonio llega a él, con los bienes que posee antes de casarse, más aquellos que adquiera  durante el mismo a  título gratuito, como puede ser una donación, o por una causa o título anterior al matrimonio, como por ejemplo el cobro de un juicio laboral.
  2. Gananciales: Bienes que se adquieran luego de haber contraído matrimonio, a título oneroso, o aún después de su disolución, por causa del matrimonio. Por ejemplo, dentro de los gananciales, se incluyen los sueldos y haberes de ambas partes.

Para los concubinos solamente existen los bienes propios, no hay gananciales.

Un tema que ya comenzó a ser propuesto por ambas Cámaras en el Congreso de la Nación, a través de distintas iniciativa. Una de ellas es la que propone la senadora santiagueña Ana Corradi de Beltrán, referida al régimen de los bienes gananciales, que tengan en el concubinato el mismo tratamiento que el matrimonio, siempre y cuando se supere los cinco años de vida en común.

Según el proyecto presentado por la legisladora santiagueña propone incorporar el segundo párrafo al artículo Nº 1315 para que quede redactado de la siguiente manera:

«Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos».

«También se considerarán gananciales, sujetos al régimen del párrafo precedente, los bienes adquiridos por el hombre o la mujer que se encuentren en estado de aparente matrimonio -concubinato- por el intervalo de cinco años».

Corradini de Beltrán fundamenta su proyecto en que: «se pretende posibilitar tanto al marido, como a el/la conviviente, el poder de disfrutar de los beneficios de uso y del usufructo que tenga su pareja: sea este cónyuge o concubino».

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