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Hacer Recibos de Sueldos por Internet

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS,  a través de la Resolución Nº 1455/11, publicada en el Boletín Oficial, y sin medir ningún anunció, reglamentó un régimen por el cual los empleadores pueden pedir autorización a la cartera laboral para poder emitir los recibos de sueldos y jornales de sus trabajadores en relación de dependencia mediante formas electrónicas o digitales, reemplazando los de papel que actualmente utiliza. Desde hoy, viernes 2 de diciembre de 2011, el Ejecutivo y sin aviso previo, puso en marcha el recibo de sueldo por Internet. La nueva etapa potenciará el cruce de datos y la lucha contra el empleo en negro. Las empresas pueden presentarse ante la Secretaría de Trabajo que corresponde por […]

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS,  a través de la Resolución Nº 1455/11, publicada en el Boletín Oficial, y sin medir ningún anunció, reglamentó un régimen por el cual los empleadores pueden pedir autorización a la cartera laboral para poder emitir los recibos de sueldos y jornales de sus trabajadores en relación de dependencia mediante formas electrónicas o digitales, reemplazando los de papel que actualmente utiliza.

Desde hoy, viernes 2 de diciembre de 2011, el Ejecutivo y sin aviso previo, puso en marcha el recibo de sueldo por Internet. La nueva etapa potenciará el cruce de datos y la lucha contra el empleo en negro.

Las empresas pueden presentarse ante la Secretaría de Trabajo que corresponde por su domicilio. y solicitar autorización que les permitirá generar el comprobante a través de la Web.

Alberto Romero, consultor impositivo y previsional, adelantó que:

  • «es el primer paso para potenciar aún más el cruce de datos entre la ANSES, la AFIP y el Ministerio de Trabajo respecto a la nómina de empleados de cada empresa».
  • «De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares».
  • «uno de los próximos pasos a seguir es la implementación del certificado laboral online».

Las autoridades del Ministerio de Trabajo precisaron que:

  • el recibo digital se implementará respetando «el ejercicio de los derechos de los trabajadores».
  • «Es por ellos que se establecen requisitos que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el más eficaz contralor de su pago».

Según lo establecido por la flamante normativa es que:

  • «el empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de sueldos digitales, deberá efectuar una presentación ante la Secretaría de Trabajo que contenga los siguientes requisitos mínimos:
  1. Fundamentación general de la petición.
  2. Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
  3. Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
  4. Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos.
  5. Declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos de este régimen.
  6. Mecanismo de sustitución del soporte papel.
  7. Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
  8. Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
  9. Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
  • «Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización».
  • «Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado».

Una vez que el empleador realice la presentación de solicitud, la Secretaría de Trabajo evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.

A la vez, que la Secretaría le podrá requerir a la empresa solicitante «el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición».

Un requerimiento adicional es de que los recibos digitales deberán contener la siguiente mención:

«La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento».

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