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Empleados de Comercios Depósitos de Aportes sumas No Remunerativas y Aporte solidario $30

Debido a la gran cantidad de consultas informamos que de las averiguaciones realizadas surge que  todo empleado que se encuentre dentro del Convenio Colectivo 130/75, empleados de comercio,  deberá aportar solidariamente los $30 establecidos en el Acuerdo Abril 2009. Tanto el aporte adicional como las contribuciones de las Sumas No Remunerativas que surgen de los acuerdos abril 2008 y 2009 van a ser destinadas a la Obra social a la que pertenece el empleado, aún en los casos de que el trabajador haya realizado como  opción pertenecer a otra obra social  que no sea OSECAC pero se encuentre encuadrado dentro del convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de los Empleados de Comercio. El pago y la presentación se debe realizar […]

Debido a la gran cantidad de consultas informamos que de las averiguaciones realizadas surge que  todo empleado que se encuentre dentro del Convenio Colectivo 130/75, empleados de comercio,  deberá aportar solidariamente los $30 establecidos en el Acuerdo Abril 2009.

Tanto el aporte adicional como las contribuciones de las Sumas No Remunerativas que surgen de los acuerdos abril 2008 y 2009 van a ser destinadas a la Obra social a la que pertenece el empleado, aún en los casos de que el trabajador haya realizado como  opción pertenecer a otra obra social  que no sea OSECAC pero se encuentre encuadrado dentro del convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de los Empleados de Comercio.

El pago y la presentación se debe realizar obligatoriamente a través del aplicativo SICOSS, de Seguridad Social Formulario 931 en la opción Importe Adicional, este o no afiliado le trabajador a la Obra Social OSECAC

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25 comentarios en “Empleados de Comercios Depósitos de Aportes sumas No Remunerativas y Aporte solidario $30”

  1. Mi consulta: realizada la consulta ante un organismo oficial se me responde que un empleado de comercio, puede ser: de jornada completa, de media jornada, un cuarto de jornada, tomando dichas bases como basico de sus remuneracion.. La ley dice que todo trabajador esta obligado a aportar el 3% para la obra social ( o sea se le retiene el 3% de sus haberes remunerativos)como se compatibiliza lo que dice la ley con lo requerido por osecac para que un empleado sea atendido, lo que se pide como aporte es mucho mas de lo que obliga la ley. favor desea comentario claro citando leyes o decretos que amparen dicho comentario, a efectos de poder demostrar claramente y en que ley se ampara osecac, para solicitar que el empleado aporte mas de lo que dice la ley, y si esto es constitucional. dede ya muchas gracias

  2. Hola, soy monotributista y tengo 1 empleado,media jornada. cuando lo anoté nadie me dijo que tenía que pagar por jornada completa (llevo los papeles yo porque no puedo pagar a un contador); y ahora me reclaman que debo los aportes de la jornada complete. ¿es así? tengo que pagar como si trabajara jornada completa? y me quieren cobrar en las oficinas sí o sí con un cheque (que no tengo) , mientras siempre pagué en el banco en efvo. ¿es legal? gracias por la respuesta.

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