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ARBA Inscripción en Ingresos Brutos de Oficio

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Normativa Nº 59, reformuló el mecanismo para incorporar de oficio a los «presuntos evasores» en el Impuesto en los Ingresos Brutos. El organismo recaudador bonaerense con mira a reducir la informalidad a partir del 1º de enero de 2012 potenciará la incorporación de contribuyentes, empresas o particulares que demuestren tener capacidad contributiva suficiente, a los padrones del fisco. Por medio de la flamante normativa, ARBA, podrá incorporar de oficio  a todos los que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente y no se encuentren en los padrones. La medida será aplicada por ejemplo cuando los inspectores detecten la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el tributo […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Normativa Nº 59, reformuló el mecanismo para incorporar de oficio a los «presuntos evasores» en el Impuesto en los Ingresos Brutos. El organismo recaudador bonaerense con mira a reducir la informalidad a partir del 1º de enero de 2012 potenciará la incorporación de contribuyentes, empresas o particulares que demuestren tener capacidad contributiva suficiente, a los padrones del fisco.

Por medio de la flamante normativa, ARBA, podrá incorporar de oficio  a todos los que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente y no se encuentren en los padrones.

La medida será aplicada por ejemplo cuando los inspectores detecten la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el tributo y que aún no se encuentran en el padrón.

También en los casos, cuando se detecte que alguien posee importantes movimientos bancarios y no estén inscriptos en ARBA.

La norma dice que:

«el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción».

Está encuadrada tanto a los contribuyentes locales como así también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral.

Fuentes del organismo recaudador explicaron que:  «la reformulación instaura un procedimiento que asegure acabadamente el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes, para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente».

Medios de prueba que servirán para disparar la inscripción de oficio en Ingresos Brutos:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
  • Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos.
  • Los que provengan del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
  • Aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, los indicios utilizados por ARBA admitirán prueba en contrario.

La reglamentación estipula que serán tomados como fecha de iniciación de actividades del «presunto evasor» cualquiera de las siguientes, siempre será la que fuera anterior:

  • Habilitación municipal.
  • Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

La normativa señala que:

«En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos».

ARBA cando reúna los medios probatorios,  procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

Además,la intimación será para que el  contribuyente constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

Según precisaron desde ARBA:

  • «Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes».
  • Una vez presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, «ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso».
  • «En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes».
  • ARBA de corresponder, procederá a la constitución del domicilio fiscal del «presunto evasor».

Para finalizar, ARBA notificará fehacientemente al contribuyente la inscripción, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

De todas maneras, el «presunto evasor» podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

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