Computadora y taza con logo de AFIP

Recategorización de trabajadores autónomos

Recordamos que durante el mes de junio los trabajadores Autónomos deben realizar la recategorización, actualizando su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, analizando la facturación registrada durante el año 2008 y determinar si les corresponde hacer un cambio en su categoría, y aumentar la cuota que deben ingresar. Arranca el plazo para la recategorización de autónomos. La falta de recategorización, implica la ratificación de la categoría que el trabajador declaro anteriormente. La base en los parámetros de honorarios que llevan más de dos años sin ser modificados por la AFIP, desde le momento que se implemento el sistema. Los trabajadores autónomos deben encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema: Categoría I. Aporte mensual de $142,96 Personas físicas […]

Recordamos que durante el mes de junio los trabajadores Autónomos deben realizar la recategorización, actualizando su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, analizando la facturación registrada durante el año 2008 y determinar si les corresponde hacer un cambio en su categoría, y aumentar la cuota que deben ingresar. Arranca el plazo para la recategorización de autónomos. La falta de recategorización, implica la ratificación de la categoría que el trabajador declaro anteriormente.

La base en los parámetros de honorarios que llevan más de dos años sin ser modificados por la AFIP, desde le momento que se implemento el sistema.

Los trabajadores autónomos deben encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

Categoría I. Aporte mensual de $142,96

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.-
  • Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.-
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $200,14

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
  • Comerciantes con ingresos anuales superiores a $ 25.000.-

Categoría III. Aporte mensual de $285,93

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $15.000.-

Categoría IV. Aporte mensual de $457,48

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $ 629,04

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $30.000.-

Como los parámetros no fueron modificados hace dos años,  implica que los trabajadores autónomos deben considerar los ingresos brutos correspondientes al 2008 disparando otro problema. Ya que,  el período a tener en cuenta podría generar reclamos e inequidades, debido a que muchas veces los trabajadores independientes presentan saltos en su monto facturado.

También, se puede dar el caso de que el contribuyente haya reducido o aumentado su facturación durante el primer semestre de 2009. Lo que no sería muy justo considerar los ingresos del año 2008,  sino desde junio 2008 a mayo 2009. El contribuyente estaría recategorizandose en un supuesto irreal, tanto podría ser ubicándose en una categoría inferior o en una categoría superior.

Seguinos