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Empleadores deberán Informar Sumas no Remunerativas

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a partir del día 1º de abril de 2012 pone en vigencia la Resolución Nº 3.279/2012, que establece que si paga sumas no Remunerativas, deberá obligatoriamente informárselo al fisco, a través del servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.”, que aún no esta disponible. Al ingreso al sistema on line en la página de la AFIP aparece el recordatorio para los empleadores  para presentar la DDJJ informativa de los conceptos pagados como No Remunerativos cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes […]

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a partir del día 1º de abril de 2012 pone en vigencia la Resolución Nº 3.279/2012, que establece que si paga sumas no Remunerativas, deberá obligatoriamente informárselo al fisco, a través del servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.”, que aún no esta disponible.

Al ingreso al sistema on line en la página de la AFIP aparece el recordatorio para los empleadores  para presentar la DDJJ informativa de los conceptos pagados como No Remunerativos cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, debiendo ser presentada entre el 1º de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada del Sistema del Cálculos de las Obligaciones de la Seguridad Social,  SICOSS correspondiente al período fiscal marzo de 2012.

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7 comentarios en “Empleadores deberán Informar Sumas no Remunerativas”

  1. Ya esta disponible el sistema pero no se bajo que naturaleza comprender los conceptos no remunerativos que suergen de los convenios colectivos de trabajo. Sera como ley, acordada, acuerdo?

  2. Buen día. No entiendo si ya se informaba la suma no remunerativa en el 931, en su declaracion. es lo mismo?

  3. Gracias Graciela perdon puse 06-05 cuando en realidad quería poner 06-04-2012 que es plazo que tengo yo ya que el cuit del empleador termina en 0. Mi enojo es por que cada vez son mas cortos los plazos entre la entrada en vigencia de una obligación y la aparición por página..Si surgen dudas…es… arreglate como puedas con esta gente.
    Saludos y muchas gracias como siempre.

  4. Entonces……va a estar disponible el 1 ABRIL 2012…para pagar el 06-05-2012…..
    Conclusión debemos ser máquinas…

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