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ARBA Modifica los Certificados de Exención en Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Resolución Normativa, RN, Nº 10/2012 extendió hasta el día  30 de junio de 2012 la vigencia de las constancias de no retención que fueron obtenidas antes del día 1º de agosto de 2011. Dejando en claro que posteriormente a la fecha antes indicada, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página Web del organismo a través de la aplicación denominada «Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo». A partir del 1º de julio de 2012 los agentes de retención de los ingresos brutos solamente aceptarán la exención del tributo a los contribuyentes que acrediten […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Resolución Normativa, RN, Nº 10/2012 extendió hasta el día  30 de junio de 2012 la vigencia de las constancias de no retención que fueron obtenidas antes del día 1º de agosto de 2011. Dejando en claro que posteriormente a la fecha antes indicada, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página Web del organismo a través de la aplicación denominada «Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo».

A partir del 1º de julio de 2012 los agentes de retención de los ingresos brutos solamente aceptarán la exención del tributo a los contribuyentes que acrediten constancias de no retención que se obtienen por la página de ARBA.

La normativa establece como válidas las constancias obtenidas por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen especial de retención regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la disposición normativa B 1/2004 y modificatorias, con el propósito de acreditar su situación ante los agentes de recaudación que actúen de conformidad con dicho régimen, con anterioridad al 1 de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 411 de la citada disposición en su redacción anterior a la establecida por la RN Nº 37/2011, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2012, inclusive.

Por lo que, a partir del 1º de julio de 2012, inclusive, los agentes de recaudación mencionados en el artículo anterior únicamente deberán aceptar los certificados obtenidos de conformidad con lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 411 de la disposición normativa serie B 1/2004 y sus modificatorias, en su redacción establecida por la resolución normativa Nº 37/2011. En su defecto, deberán practicar la retención que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 440 y concordantes de la citada disposición.

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