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ARBA: Incorporará de Oficio al padrón de Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA,  ajustó el mecanismo para incorporar de oficio a los «presuntos evasores» en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con el objetivo de reforzar la recaudación y bajar la evasión, el fisco bonaerense, incorporará al padrón de los Ingresos Brutos, cuando los inspectores detecten la existencia de sujetos que realicen actividades y no se encuentren pagando el correspondiente tributo. La normativa de ARBA podrá incorporar de oficio al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particulares que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente. Fuentes del fisco bonaerense dijeron que: “Por ejemplo, es común detectar importantes movimientos bancarios de sujetos que ni siquiera se encuentran inscriptos ante ARBA«. La norma reformulada […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA,  ajustó el mecanismo para incorporar de oficio a los «presuntos evasores» en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con el objetivo de reforzar la recaudación y bajar la evasión, el fisco bonaerense, incorporará al padrón de los Ingresos Brutos, cuando los inspectores detecten la existencia de sujetos que realicen actividades y no se encuentren pagando el correspondiente tributo.

La normativa de ARBA podrá incorporar de oficio al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particulares que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente.

Fuentes del fisco bonaerense dijeron que: “Por ejemplo, es común detectar importantes movimientos bancarios de sujetos que ni siquiera se encuentran inscriptos ante ARBA«.

La norma reformulada ajusta:

«el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción».

La reglamentación esta dirigida tanto a aquellos que se encuadren como contribuyentes locales así como también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral.

Desde el organismo recaudador explicaron que «la reformulación instaura un procedimiento que asegure acabadamente el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes, para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente».

Elementos de prueba que ARBA tomará para inscribir de oficio en Ingresos Brutos:

  • Ser descubierto luego de una verificación y control de ARBA.
  • Surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por ARBA.
  • Provenientes del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
  • Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
  • En todos los casos, los indicios utilizados admitirán prueba en contrario.

La reglamentación de ARBA indica que tomará como fecha de iniciación de actividades del «presunto evasor» siempre se tomará la más antigua, cualquiera de las siguientes:

  • Habilitación municipal.
  • Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

La norma señala que:

«En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos».

ARBA, una vez reunida la información necesaria, intimará al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

Además, será intimado para que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldaría necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

Desde ARBA precisaron que: «Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes».

Luego de que el sujeto presente su descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, «ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso».

«En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes», puntualizaron desde ARBA.

Finalmente, ARBA notificará fehacientemente al contribuyente la inscripción, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

En todos los casos y siempre que no este de acuerdo con ARBA, el «presunto evasor» podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

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