La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, mediante la Resolución CNTA, Nº 56/2012 fijó las remuneraciones para los trabajadores agrarios para el año 2012 que desempeñan tareas en los lavaderos de verduras de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, para la provincia de Córdoba, con vigencia a partir del 1º de junio de 2012. dicha medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo Nº 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
El pasado 13 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 56/2012 correspondiente al expediente Nº 1.495.814/12 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social, donde se fijan las remuneraciones para el personal ocupado en los lavaderos de verduras, de la provincia de Córdoba.
Se aclara que ante la ausencia de materia prima se deberá considerar un mínimo de 800 bolsas por quincena.
Tabla con las Remuneraciones para los trabajadores agrarios de Córdoba para tareas a desempeñarse en los lavaderos de verduras:
Remuneraciones Trabajadores Agrarios Lavaderos de Verdura Córdoba 2012 | |
Bolsa de Zanahoria común de 18Kg. | $ 1.721 |
Bolsa de Zanahoria Común de 10 Kg. | $ 0.952 |
Bolsa de Zanahoria extra por 10 Kg. | $ 0.952 |
Bolsa de Zanahoria extra por 20 Kg. | $ 1.519 |
Bolsa de Zanahoria fraccionada por 10 Kg. | $ 0.952 |
Bolsa de Zanahoria fraccionada por 20 Kg. | $ 1.907 |
Bolsa de Batata por 19 Kg. | $ 1.525 |
Bolsa de Batata por 10 Kg. | $ 0.952 |
Bolsa de papa lavada por 28 kg. | $ 2.217 |
Trasbordo de Bolsa grande con cinta | $1.525 |
Trasbordo de Bolsa grande sin cinta | $ 1.723 |
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta | $ 0.762 |
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta | $ 0.952 |
Carga de camión de cámara o galpón con cinta | $ 0.762 |
Carga de camión de cámara o galpón sin cinta | $ 0.952 |
Remuneraciones Mensuales o Diarias | |
Peón General | $ 3.729.49 |
Jornal Diario | $ 169.50 |
Conductor Tractorista o moto-elevador | $ 3.904.29 |
Encargado | $ 4.607.81 |
Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de corresponder a las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
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