La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP, a partir de la semana entrante pone en marcha las retenciones sobre el impuesto de los ingresos Brutos a pequeños contribuyentes. Establece la implementación de pagos a cuenta, entra en vigencia, la carga recae sobre empresas y particulares que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El régimen reformulado a través de la Resolución Nº 339/2009 impactará en los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido $144.000.- respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
El marco legal establece que el período que se debe considerar serán “los meses inmediatos anteriores al momento de efectuar la retención”. A fin de calcular el pago a cuenta el esquema prevé la aplicación de una tasa del 2 %.
Algunas de las clave del nuevo régimen son.
Entrara en vigencia a partir de la próxima semana, un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a:
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Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios.
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Pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos, recibirán la retención cuando se produzca alguno de estos hechos:
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En los últimos 12 meses, realizo operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de $144.000.
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El precio unitario de venta o de compra, según corresponda, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870. Esto no se aplicará cuando se trate de un bien de uso.
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Si al momento de realizarle el pago o recibir la factura, el sujeto, con prescindencia del importe de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.
No se deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado, IVA, cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen, al momento de realizarse el pago a cuenta. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 %.
Si se realizan pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.
El valor retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como vemos, el fisco porteño implementa un régimen similar al que deberán soportar los monotributistas a nivel nacional el próximo mes de septiembre de 2009, con las retenciones sobre IVA y Ganancias. Esto, porque la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, decidió reformular y prorrogar hasta el próximo 1 de septiembre el primer esquema de pagos a cuenta que soportarán los pequeños contribuyentes.
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hola no e pagado el igreso bruto nose como de hace me podrian ayudar, soy categoria B y estoy inscripto hace 16 meses. gracias
ariedl
No es facil el pago de los ingresos brutos primero t tenes que inscribir Tendrias que ver a un contador
Estoy en el regimen simplificado de I. Brutos y me estan reteniendo el 2% por estar en el padron de magnitudes superadas. La pregunta es que debo hacer ? o no y dejar esto asi?. Saludos
Me llego una notificacion de Arba en la cual, como ejemplo figuran unas percepciones hechas por un supermercado del cual tengo una tarjeta. Cuando miro los tickets del supermercado, ya que compro como consumidor final, no aparecen esas percepciones. Soy monotributista y estoy inscripto en convenio multilateral como profesional liberal. Donde puedo obtener esas percepciones que no figuran ni en los tickets ni en el resumen de la tarjeta? Gracias
Despues de 31 años me echaron de mi trabajo
La indemnizacion no es solucion para alguien todavia joven que quiere trabajar
Para colmo y a esto viene mi inquietud,me descontaron un monton de plata de dicha indemnizacion,
¿no es injusto que a alguien que queda sin trabajo le descuenten tantodinero?
¿es legal? ¿puedo apelar?
Gracias y aguardo su respuesta
miguel angel
Si te descontaron ingresos brutos, si, reclama ya que es tu sueldo no te pueden descontar ingresos brutos de sueldos
QUISIERA SABER COMO HAGO PARA DAR DE BAJA INGRESOS BRUTOS YA QUE ME FIGURA UNA DEUDA QUE NO EXISTE