En los próximos meses, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, extenderá el uso de las facturas electrónicas a más Monotributistas. Actualmente los pequeños contribuyentes que están obligados a usar esta documentación son los que ganan un monto superior a los $10.000.- al mes, las versiones son que muy pronto se incorporarán aquellos cuyo ingreso mensual sea de $6.000.- y anuales $72.000.-
La AFIP extenderá la obligación de usar las Facturas Electrónicas a más Monotributistas, ahora están obligados los que facturan más d e$10.000.- por mes, y en los próximos meses incorporará a los que lo hagan por $6.000.-. Este nuevo límite coincide con los que se encuentran obligados a presentar las Declaraciones Juradas Informativas cuatrimestrales.
Una vez implementada esta nueva etapa, tendrán obligación de utilizar las facturas electrónicas, quienes sean Monotributistas:
- Profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
- Que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $6.000 y $25.000 al mes.
Quedando exceptuado de hacerlo aquellos Monotributistas que por su actividad se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales.
Se encontrarán obligados Monotributistas que generen solamente los comprobantes que detallamos a continuación:
- Facturas clase «C».
- Notas de crédito y notas de débito clase «C».
- Recibos clase «C».
La normativa vigente indica que:
“Quedan excluidas las facturas o documentos clase ‘C’ que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento».
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Graciela, buen dia. Quisiera compartir la sig. inquietud: un empleado accidentado cobrara en 09-2012 15 dias trabajados normales y 15 dias como ILT (incapacidad laboral temporaria), independientemente q de los 15 dias de ILT los 1ros 10 esten a cargo del empleador y desde el dia 11 a cargo de ART, x lo que estuve viendo todo lo que cobre (ds trabajados normales + ILT) estará sujeto a aporte (jubilac, os, etc). La consulta es: al determinar el importe a retener a este empleado de imp. a las ganancias, la ILT está exenta por lo tanto la renta q estará sujeta a retención será la correspondiente a los primeros 15 ds trabajados normalmente pero los aportes deducibles de gcias (jubilación, os , setc) son los correspondientes a los 30 dias ó solo los proporcionales a la renta gravada ??
Muchisimas gracias !