Mañana, 26 de septiembre de 2012, celebramos el Día del Empleado de Comercio, si trabajan cobran doble, todos los nucleados en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. Es Feriado mercantil, sancionado a través de la Ley Nº 26.541 el día 11 de Noviembre del año 2009. Desde esa fecha, la decisión de trabajar no es del empleador, sino del mismo empleado, y si decide prestar servicios recibirá doble remuneración.
La mencionada Ley establece que la opción de trabajar de los mercantiles, durante esa jornada la tienen los empleados de comercio y no los empleadores y en los casos de prestar labores esa fecha deberán regirse a los efectos legales como cualquier feriado nacional.
Recordamos que de acuerdo a la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo en su articulo Nº 166, primera parte dispone que:
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.”
Completándose en la segunda parte del mismo artículo:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.”
Por lo que, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se deberá liquidar un jornal adicional.
Transcribimos textualmente la Ley Nº 26.541:
ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Es decir, que aquellos empleados que trabajen el próximo 26 de Septiembre, percibirán la remuneración doble.
Como podemos ver, la normativa vigente establece el Día del Empleado de Comercio, 26 de septiembre de cada año, como Feriado Nacional a todos los efectos legales.
Los empleadores que convoquen a trabajar a sus empleados, lo harán como cualquier otro Feriado Nacional, y respetando el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto, aclarado en el articulo Nº 166 de la LCT.
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buenas tardes, necesito que me pasen la planilla del sueldo de septiembre, donde detalle el dia del empleado de comercio.
Hola Graciela, quisiera saber si existe alguna diferencia en la liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2012 para los empleados de comercio, excepto que debe debería pagarse doble el 26 de septiembre. No lo han publicado?. Muchas gracias.
Fabiana
No hay diferencia y si trabajo el 26 de septiembre si se tiene que pagar doble
Graciela del ultimo parrafo esta parte: no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166 LCT).
Entiendo que ademas de pagar los 30 dias normales + el dia trabajado de comercio con plus, se le debe adicionar el importe de otro dia por el franco compensariorio no dado?
GRACIELA, BUENAS TARDES
PARA PAGAR ESE DIA A LOS EMPLEADOS QUE TRABAJARON,¡ SOBRE LO NO REMUNERATIVO (ACUERDOS)TAMBIEN PAGAMOS UN DIA MAS?
MARI
SI
buenas tardes, yo trabaje normal. pero el arreglo era compensar con otros día de trabajo, la duda que tengo es seria doble el día compensatorio?? como en el caso de trabajarlo era doble la remuneración.??? gracias!!
crespense
No si te tomas un dia es como si lo cobraras doble