El sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se pagaba desde que fue establecido en el año 1945 y hasta el 31 de diciembre de 1967 en una sola cuota a fin de año, pero a partir de 1968 por la Ley Nº 17.620 se estableció pagarse en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre.
En el año 1974 la Ley Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 recogió esta forma de pago y en su artículo Nº 122, el cual rige en la actualidad y dice textualmente: «El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: La primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año».
Según expertos lo que busca la ley es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año.
No es posible que el pago se exija los días 30 de junio o día 31 de diciembre. La fecha de pago del sueldo es 4 días después de cerrado el mes, y por existir remuneraciones variables, o bien liquidación en forma de jornales por día u hora, es indispensable que termine el mes para liquidarlo, y recién en ese momento se ve la mejor remuneración del semestres
Por lo tanto, el Sueldo Anual Complementario se debe abonar en dos cuotas dentro del plazo establecido en el artículo Nº 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo: «que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley, el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 1981 venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7».
En otro fallo la Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, mantuvo la posición anterior diciendo que «el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del «aguinaldo» dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.»
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soy pensionada del ips y quisiera saber en que fecha cobramos el aguinaldo del mes de julio de 2015 gracias
Graciela, el pago del aguinaldo se realiza junto con el haber mensual. Es posible consultar el calendario con las fechas de cobro para jubilados y pensionados en el mes de junio ingresando en este link: http://www.econoblog.com.ar/30036/anses-calendario-con-fechas-de-pagos-a-jubilados-y-pensionados-en-junio-de-2015/
QUERIA SABER CUANDO ES LA FECHA DE PASO DE AGUINALDO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS?
Hola, Buen día! Quisiera saber si existe algún amparo legal para intimar a mi empleador a pagarme el aguinaldo, ya que al día de la fecha (18/07) no hemos tenido novedades. Muchas Gracias
Daniela
Si existe pero tenes que mandar carta documento intimandolo y luego abogado ?¿?¿?