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AFIP: Baja de Oficio como Empleadores – Tiempo para Regularizar Situación

El pasado día 23 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3.402/2012 de la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la cual se anuncia que el fisco nacional procederá a dar la baja de oficio a los empleadores que figuren en el Sistema Registral como tales, y no presenten ni paguen sus obligaciones a la Seguridad Social y tampoco tengan movimientos, altas o bajas en el Sistema de Mi Simplificación – Empleadores. Informamos que a partir del primer día hábil del mes de  enero de 2013, la AFIP, dará la baja de oficio a los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el sistema Registral como empleadores, y constante de manera conjunta las siguientes […]

El pasado día 23 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3.402/2012 de la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la cual se anuncia que el fisco nacional procederá a dar la baja de oficio a los empleadores que figuren en el Sistema Registral como tales, y no presenten ni paguen sus obligaciones a la Seguridad Social y tampoco tengan movimientos, altas o bajas en el Sistema de Mi Simplificación – Empleadores.

Informamos que a partir del primer día hábil del mes de  enero de 2013, la AFIP, dará la baja de oficio a los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el sistema Registral como empleadores, y constante de manera conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.

b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema ¿Mi Simplificación¿.

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

  1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
  2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Quedando excluidas aquellas Sociedades Comerciales que se encuentren regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el artículo 2 de la Resolución General Nº 3.358/2012.

La AFIP procederá a cancelar la inscripción dentro de los diez (10) primeros días hábiles administrativos inmediatos siguientes al 1º de enero de 2013.

EL listado con los contribuyentes que fueron dados de baja de oficio podrán ser visualizados a través de la página Web www.afip.gob.ar, mediante la opción de “Consultas Bajas de Oficio”.

Por otra parte, la AFIP, aclara que esta baja de oficio en ningún caso implica que el contribuyente se libere de las obligaciones materiales y/o formales a cargo, las que deberán obligatoriamente ser cumplidas.

La AFIP informa que los contribuyentes empleadores que se encuentren en la situación planteada anteriormente, podrán regularizarse entre el 23 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2012, para evitar ser dado de baja y mantener su situación de inscripto en el sistema. Todo esto, sin  perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

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