Para quienes no tributan al Impuesto a la Ganancias y sobre los Bienes Personales la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya reglamentó el procedimiento a seguir para cobrar el reintegro de la devolución del 15% del pago con tarjetas de los gastos en el exterior o por Internet, en moneda extranjera, que se le retuvo desde octubre de 2012. El reclamo lo podrán comenzar a realizar desde el 1º de febrero de 2013.
Consumidores que no tributan Ganancias ni Bienes Personales desde el 1º de febrero próximo podrán reclamar la devolución del 15% que se les retuvo mediante el resumen bancario, desde octubre pasado por las compras realizadas con tarjeta de crédito o de débito en el exterior o en dólares.
La normativa publicada por la AFIP establece que, los consumidores primero deberán contar con una Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), contar con una «Clave Fiscal» del organismo, e informarle al ente recaudador el número de la cuenta bancaria y la Clave Bancaria Uniforme, CBU, para que luego se le acredite el reintegro.
Siempre se debe solicitar la devolución del pago a cuenta a través de la página www.afip.gov.ar, sesión «Mis aplicaciones Web», y luego la operación «Devoluciones Web-Percepciones RG 3378 y 3379», donde deberá generar el formulario F 746.
Se deberá enviar electrónicamente el formulario a la AFIP y la resolución aclara que:
«En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que hayan sido informadas por los agentes de percepción [en estos casos, los bancos]».
«En el supuesto de que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en la que fueron practicadas [el último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen o de liquidación de la tarjeta]».
Es importante que los consumidores guarden el respectivo resumen de cuenta de la tarjeta, que les servirá como comprobante de las retenciones realizadas por la AFIP. Luego, podrán consultar el estado del trámite a través de la misma página Web.
Recién cuando la AFIP apruebe la solicitud, el consumidor recibirá los reintegros en la cuenta bancaria en la cual, informó el número de CBU. No se precisaron los tiempos para las devoluciones, ya que podrían variar caso a caso.
Según lo explicado por fuentes de la AFIP:
- «El procedimiento es sistémico, con lo cual las devoluciones son cuasi automáticas, si no hay inconsistencias, se harán las consultas en las distintas áreas de las cuestiones que no estén en el sistema, y si está todo en orden entra en la cadena de pagos habituales».
- «En estos casos la devolución podría hasta demorar menos de un mes».
Pero en los casos en los cuales, la AFIP considere que pueden estar en condiciones de tributar Bienes Personales, se pueden extender los tiempos entre cuatro y cinco meses, ya que:
- «Si hemos mandado la inducción y por lo tanto hay un pedido la presentación de declaración de Bienes Personales, hasta que no presente el formulario no se le reintegrará el 15%, porque no sabemos si van a tener que pagar o no este impuesto».
Si la solicitud de devolución llegase a ser rechazada por la AFIP, la norma aclara que el consumidor será informado y luego tendrá la posibilidad de presentar dentro de los 15 días un recurso de apelación ante la persona que dictó la medida, para que lo resuelva su superior.
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Hola Graciela. Estoy un poco confundido con el tema del reitegro del 15% de los cosnumos con tarjeta de crédito en el exterior. En mi caso, el 15% de la RG3378 supera lo que debo pagar en concepto de ganancias y bs. personales. Trabajo en relación de dependencia y es mi empleador a través de recursos humanos el que me liquida las retenciones de corresponder. Entonce, cómo debo operar, debo inscribirme en el SiRADiG que implementó la AFIP o sigo normalmente informando al empleador de los consumos de las tarjetas? Existe algún formulario para mi caso? Desde ya, muchas gracias. Saludos, Martín
ok muchas gracias Graciela, FELIZ AÑO !!!!
Hola Graciela, en el caso de una persona q es monotributista y aporta a la OS OSECAC y ahora ademas de esta actividad va a ingresar como empleado en relación de dependencia. Podria entonces no realizar como monotributista los aportes a OS y aporte jubilatorio e ingresar solo el componente impositivo; pero la consulta es en el caso de q quisiera seguir pagando los 3 componentes del monotributo(impositivo, os y previsional) como empleado debe seguir aportando a osecac (o sea irian 2 aportes a osecac), ó puede elegir como empleado otra obra social y tener asi 2 obras sociales (una como monotributista y otra como empleado en relac de dep.)??
Muchas gracias
Geor
Empleado en relación de dependencia puede no pagar jubilacion y obra social. No se puede tener dos obra sociales