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Monotributistas deberán seguir Informando a la AFIP si bajan de Categoría

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por medio del régimen de la presentación de la Declaración Jurada Informativa, DJI, cuatrimestral continuará controlando por dos años a los Monotributistas que dejen de facturar menos de $6.000.- por mes. El vencimiento para la presentación de las declaraciones comienza el próximo jueves y establece que los pequeños contribuyentes deben informar a al organismo fiscal los ingresos, energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre de este año 2012. El jueves próximo comienzan los vencimientos y finalizan el miércoles de la semana que viene, para que los Monotributistas que facturan más de $6.000.- le informen a la AFIP los ingresos brutos, energía eléctrica consumida, datos del local o de la […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por medio del régimen de la presentación de la Declaración Jurada Informativa, DJI, cuatrimestral continuará controlando por dos años a los Monotributistas que dejen de facturar menos de $6.000.- por mes. El vencimiento para la presentación de las declaraciones comienza el próximo jueves y establece que los pequeños contribuyentes deben informar a al organismo fiscal los ingresos, energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre de este año 2012.

El jueves próximo comienzan los vencimientos y finalizan el miércoles de la semana que viene, para que los Monotributistas que facturan más de $6.000.- le informen a la AFIP los ingresos brutos, energía eléctrica consumida, datos del local o de la profesión y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre de este año 2012.

Pero aquellos que ya presentaron sus DJI anteriormente y dejaron de facturar $72.000. al año, y bajaron de categoría deberán continuar realizando las presentaciones por 6 cuatrimestres más.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, FACPCE, explicó que:

  • Este es el modo en que «la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altas evadan la obligación bajando de categoría».
  • «el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas».
  • «La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes».
  • «Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado».

Cronograma de Vencimientos para la presentación de la DJI de los monotributistas:

  • CUIT Terminado en 0 – 1  el 24 de Enero de 2013.
  • CUIT Terminado en 2 – 3  el 25 de Enero de 2013.
  • CUIT Terminado en 4 – 5  el 28 de Enero de 2013.
  • CUIT Terminado en 6 – 7  el 29 de Enero de 2013.
  • CUIT Terminado en 8 – 9  el 30 de Enero de 2013.

Los Monotributistas que facturan más de $72.000 por año deben presentar la Declaración Juarda Informativa, desde la página de la AFIP, con su CUIT y Clave Fiscal, en servicio «Sistema Registral», opción «Declaración de Monotributo Informativa».

  • Total de las ventas del 3er cuatrimestre de 2012, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Declarar si son propietarios o inquilinos del local explotado.
    • CUIT del propietario.
    • En el caso de los inquilinos, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.
    • Energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
  • En el caso de ser profesionales o disponer de vehículo, los datos de su profesión o de los transporte utilizados para la misma.
    • Dominio Nº.
    • Seguro, CUIT de la aseguradora,monto por el cual esta asegurado.

La AFIP de detectar controversias podrá excluir a los Monotributistas que facturen o gasten en excesos:

“cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan».

«El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen».

De no resultar suficientes los elementos aportados por el contribuyente, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA y Ganancias.

En los casos cuando el Monotributista no cumpla con la respectiva  recategorización cuatrimestral, o bien esta fuera inexacta

«el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia. Y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios».

A la vez, que será notificado fehacientemente de la sanción que se le aplicará y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

Si las pruebas presentadas en el descargo no alcanzan, el juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

  1. Fecha a partir de la cual operará la misma.
  2. Montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
  3. Sanción aplicada.

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7 comentarios en “Monotributistas deberán seguir Informando a la AFIP si bajan de Categoría”

  1. Si uso ese, porque el google ni siquiera me permite entrar a Monotributo. Completo todo, solo que cuando envio el formulario me aparece el cartel.

  2. Si lo se, pero la cosa es que desde el viernes 18 estoy tratando y me sale «Ha ocurrido un inconveniente en la ejecución de su solicitud. Por favor intente nuevamente. Disculpe las molestias ocasionadas». Y ahora quiero hacer modificación de datos y me sigue apareciendo lo mismo.

  3. Hola Graciela.

    No sabés cual es el problema para hacer la recategorizacion? porque desde el lunes estoy tratando y no puedo.

  4. HOLA Graciela, Quisiera consultarte sobre el llenado del Form PS 6.2 Certificación de Servicios y Remuneraciones: Al completar los datos de “Remuneraciones” en el Form. surge (de los recibos de sueldo) que en 3 meses no hay remuneración bruta sujeta a aporte por haber estado la empleada con Lic. x Maternidad, las consultas son: 1) para estos meses debe indicarse en el Form. $ 0.00 directamente sin aclaración ?? 2) Este tiempo correspondiente a la Lic x maternidad debe indicarse en la ultima parte del Form “Detalle de ausencias y Licencias sin Goce de sueldo”?? 3) A pesar q su antigüedad es de 13 años solo deben volcarse los últimos 120 meses anteriores al mes de cese (digo anteriores porque el mes de cese no está completo (ya q la fecha de cese es 21-01-13) entonces seria correcto volcar 120 meses + el mes proporcional del cese ??
    Muchas Gracias !!!! c

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