Mujer con carpeta de EconoBlog

Controles de Transferencia o envíos de Dinero al Exterior

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, reemplazó la Disposición A 5384, siguiendo las indicaciones que  el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, en la última reunión le marcó a la República Argentina. Ahora no sólo se deberá indicar la información del emisor de la transferencia o envió de dinero al exterior, sino que se incluye al beneficiario de la misma. Las transferencias de fondo tendrán más controles los bancos o casas de cambio están obligados a pedir toda la información del que manda y del que recibe el dinero. El BCRA reemplazo la normativa vigente en lo relacionado a las transferencias o envió de dinero al exterior de cualquier naturaleza. Entidades financieras deben informar no solamente los datos […]

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, reemplazó la Disposición A 5384, siguiendo las indicaciones que  el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, en la última reunión le marcó a la República Argentina. Ahora no sólo se deberá indicar la información del emisor de la transferencia o envió de dinero al exterior, sino que se incluye al beneficiario de la misma. Las transferencias de fondo tendrán más controles los bancos o casas de cambio están obligados a pedir toda la información del que manda y del que recibe el dinero.

El BCRA reemplazo la normativa vigente en lo relacionado a las transferencias o envió de dinero al exterior de cualquier naturaleza. Entidades financieras deben informar no solamente los datos de quien las realiza sino que también de quién las recibe.

La nueva norma establece que los bancos, casas de cambio y financieras deberán informar nombre completo o denominación social de la parte que envía la transferencia pero ahora además, el Domicilio, DNI, y CUIT, CUIL o CDI y la identificación del cliente en la entidad ordenante.

Del beneficiario, tendrá que declarar nombre o razón social y número de transacción. A la vez, cuando se trate de transferencias de dinero recibidas del exterior, los requisitos de identificación de la parte que realiza el envío deberá consignar el número de cuenta o código internacional de cuenta bancaria desde la que se hace el envío.

Otro de los agregados a la normativa es que se debe incluir mas controles reforzados sobre transferencias desde y hacia el exterior que se realicen con países o territorios calificados como “de baja o nula tributación” y con países donde no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Esos países o territorios son: Ecuador, Vietnam, Yemen que fueron recientemente incorporados, Bolivia, Cuba, Etiopía, Ghana, Indonesia, Kenya, Myanmar, Nigeria, Pakistán, Santo Tomé y Príncipe, Sri-Lanka, Siria, Tanzania, Tailandia y Turquía.

Seguinos