Anualmente la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y desde el año 2005 permite deducir las sueldos y cargas sociales del Personal del Servicio Doméstico en el Impuesto a las Ganancias. Luego del anuncio que realizó la Presidenta de los argentinos del aumento del 20% en el mínimo no imponible eleva el importe máximo de los actuales $12.960.- a $15.552.- por año. El descuento máximo por familiar a cargo, que no sea cónyuge e hijos, será de $5.400.- a $6.480.-
Con el aumento en el mínimo no imponible de Ganancias del 20% se eleva la deducción por el personal del servicio doméstico anual de $12.960.- a $15.552.- significando un alivio para trabajadores, jubilados y autónomos que declaran esas cargas fiscales.
Trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben declarar a la AFIP a través del formulario F572 o de corresponder por Internet mediante el servicio denominado “SiRADIG – Trabajador”, Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.
La deducción de Ganancias por el personal el Servicio Doméstico no actúa como un monto fijo anual, sino que actúa como un tope para los pagos realizados reales a los trabajadores por remuneración y contribuciones sociales, o sea que de ser menor el importe se deberá tomar los pagos efectivamente abonado con el Formulario F 102.
El importe a deducir por la cargas familiares, nietos, bisnietos, hermanos, yerno o nuera, siempre que se trate de menores de 24 años o de incapacitados para trabajar pasa de $5.400.- a $6.480.- siempre y cuando dicha persona no debe percibir por ningún concepto ingresos superiores de $15.552.- en el año.
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