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AFIP: Vence plazo para Declarar Gastos de Tarjetas en el Exterior y Recuperar el 15% de Descuento

Mañana,  31 de enero de 2013, vence el plazo para que los viajantes que tuvieron gastos en el exterior o aquellos que sin viajar pero que realizaron compras en la Web y que gana $250.000.- anuales, declaren ante la Administración Federal de los Ingresos  Públicos, AFIP, por Internet los descuentos del 15% del resumen de las tarjetas que sufrieron hasta diciembre de 2012. Funcionarios aclararon que no habrá prórroga, las demás percepciones se deberán ir informando mensualmente. Desde octubre que se implemento la percepción por compras y gastos realizados en el exterior con la tarjetas de créditos y/o débitos, por la AFIP, los trabajadores en relación de dependencia  deben informar a sus empleadores los montos descontados mensualmente, con el formulario […]

Mañana,  31 de enero de 2013, vence el plazo para que los viajantes que tuvieron gastos en el exterior o aquellos que sin viajar pero que realizaron compras en la Web y que gana $250.000.- anuales, declaren ante la Administración Federal de los Ingresos  Públicos, AFIP, por Internet los descuentos del 15% del resumen de las tarjetas que sufrieron hasta diciembre de 2012. Funcionarios aclararon que no habrá prórroga, las demás percepciones se deberán ir informando mensualmente.

Desde octubre que se implemento la percepción por compras y gastos realizados en el exterior con la tarjetas de créditos y/o débitos, por la AFIP, los trabajadores en relación de dependencia  deben informar a sus empleadores los montos descontados mensualmente, con el formulario F572 o los que perciben más de $250.000.- por Internet a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias – “SiRADIG Trabajador”.

Recordamos que el plazo máximo otorgado por la AFIP para realizar la información  de los gastos del mes de diciembre de 2012, es el 31 de enero de 2013. Solamente corresponde  recuperar el impuesto que pagaron por adelantado con los gastos con tarjeta de débito o crédito en el exterior y por compras por Internet, cuyo resumen se pago hasta el 31 de diciembre del año pasado.

Esto es así, ya que la percepción del impuesto del 15% sobre el pago con tarjeta se perfecciona cuando el respectivo resumen del plástico fue pagado. Por ejemplo, si un resumen de tarjeta de crédito fue emitido el 28 de diciembre de 2012, y cuyo vencimiento y pago fue el día 8 de enero, la percepción se asignará al período fiscal 2013 y recién se aplicará en la declaración jurada anual de 2014.

Reiteramos que,  mañana  es el último día para presentar el formulario correspondiente al ejercicio del año 2012, Según el titular de la AFIP y a pesar  que desde el sector privado se lo solicitaron, NO habrá prórroga del plazo.

En el caso de los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia y además:

  • Inscriptos en Ganancias es indistinto que tome el 15% de adelanto de impuesto de la tarjeta en su declaración jurada individual o bien que lo informe a sus empleadores.
  • Monotributistas podrán optar entre informarlo en su trabajo o aplicarlo en la declaración jurada sobre los Bienes Personales.

Ya que en la práctica el banco que realiza la percepción y quién determina en que gravamen deberá aplicarse, al presentar el SICORE ante la AFIP.

Los trabajadores en relación de dependencia que que ganan mas de $250.000.- y reciben el descuento de ganancias, deben deberán ir declarando mes a mes las deducciones que el empleador debe tener en cuenta para ajustar anualmente.

Podrán optar por cargarlos todos los meses o bien de una vez pero siempre lo i,portante es que estén todas a final del período fiscal para que el empleador pueda tomarlas en cuenta en la declaración jurada anual.

Funcionarios de la AFIP informaron algunas aclaraciones a tener en cuenta:

  • El piso de los $250.000.- como remuneración bruta, para informar por Internet lo deberán obtener del total de ingresos brutos, incluyendo tanto las retribuciones habituales como las no habituales.
  • Empelados que cobraron más de $250.000.- anuales y deben utilizar el sistema “SiRADIG Trabajador” qué recién estará habilitado desde el 4 de febrero podrán utilizar el formulario F572 manual para declarar enero de 2013.
  • Honorarios médicos: Si bien, el sistema estará habilitado para incluir mes a mes estos gastos, solamente el empleador los tendrá en cuenta al realizar la liquidación anual final. No deberá ir descontándolo mensualmente.
  • Cargas de familia: Para la liquidación anual 2012 y debido a los problemas detectados con los CUIL de los familiares a cargo, la AFIP admitirá cargas con el DNI. Año 2013 deberán tramitar correctamente el CUIL en ANSES y sólo cuando cuente con esa información se podrá tomar la carga de familia retroactivamente.
  • Trabajadores que deban utilizar el Sistema  “SiRADIG Trabajador” deberán actualizar y confirmar los datos, inclusive la cargas de familia y pagos de servicio domestico, al inicio de cada periodo fiscal.

Los datos cargados en el sistema     “SiRADIG Trabajador” será de responsabilidad de cada empleado   y si bien el empleador puede visualizarla no le esta permitido controlarla.    La responsabilidad sobre la información transferida electrónicamente es del Trabajador y la habilitación de las deducciones es una responsabilidad propia de la AFIP.

Respecto de los números que encontrará el empleador en el sistema, se aclaró que el mismo trabaja por acumulado. En el mismo momento en que el empleado envía la información al servidor de la AFIP, la misma estará disponible para la empresa.

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