Mediante la Ley Nº 26.844 publicada el 12 de abril de 2013 se establece un nuevo régimen para empleados de casas particulares o bien en el ámbito de la vida familiar, que rige para todo el territorio nacional, y que al empleador no le resulte lucro o beneficio económico directo, sin importar la cantidad de horas trabajadas ya sean diarias o semanales. Estos trabajadores ahora les rige la modalidad del Contrato Laboral como cualquier otro trabajador amparado por la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones.
Desde abril de 2013 luego de la publicación de la Ley Nº 26.844 se igualan los trabajadores de casas particulares al resto de los empleados en relación de dependencia y por lo tanto la normativa establece cambios fundamentales, como son los de no existir más el dador de trabajo que pasa a ser empleador, más derechos como la cantidad de horas y descansos semanales.
Elaboramos un cuadro comparativo con las diferencias entre el Régimen Anterior y el Actual, que esperamos les sea de utilidad:
Modificaciones en el Sistema Laboral del Servicio Doméstico | |
Servicio Doméstico Decreto Nº 326/56 y Nº 7979/56 | Ley Nº 26.844/2013 Empleados de Casas Particulares |
Vigencia a Nivel Nacional | |
Se encuentra comprendidos los empleados/as de casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no represente para el empleador beneficio económico o lucro directo. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.Si se contratase a más de un integrante de una misma familia, como podría ser caseros, los haberes se deberán convenir de manera individual. | |
Modalidad de Contratación | |
No se encontraba definido | Conforme la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 |
Periodo de Prueba | |
No estaba establecido |
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Derechos Laborales | |
Preaviso | |
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Indemnización por Despido | |
Después del año: 1/2 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | Se tiene en cuenta una vez finalizado el período de prueba, 1 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Debiéndose Duplicar la Indemnización si el trabajador no esta Debidamente registrado |
Indemnización por muerte | |
En el supuesto caso de fallecimiento de empleador o empleada la familia será quién pague o reciba la correspondiente indemnización | |
Vacaciones | |
Antigüedad desde el año y hasta los 5 años: 10 días hábiles Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 15 días hábiles Antigüedad mayor a 10 años: 20 días hábiles |
Antigüedad mayor de 6 meses y menor a 5 años: 14 días. Si trabaja menos de 6 meses se deberá otorgar 1 día cada 20 trabajados. Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 21 días Antigüedad mayor a 10 años: 28 días |
Enfermedad | |
Más de un mes de antigüedad 30 días en el año. |
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Asignaciones Familiares | |
No cobraban Asignaciones Familiares |
Tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares:
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Aseguradoras de Riegos del Trabajo, ART | |
Si bien estaba estipulado el beneficio nunca la Superintendencia no reglamento nada. Los empleadores debían contratar una póliza de seguros. | Quedan incorporadas por la Ley Nº 26.844 y el Poder Ejecutivo Nacional, PEN, será el encargado de establecer las alícuotas a cotizar por los empleadores. |
Seguro Colectivo de Vida | |
Se deberá contratar un Seguro Colectivo de Vida, conforme lo establece el Decreto Nº 1567/74 | |
Cobertura de salud | |
Gozan de los Beneficios de la Ley Nº 23660 de Obras Sociales | |
Incapacidad | |
Tendrá derecho a percibir una prestación por parte de la empleadora, de no estar registrada se duplicará el monto | |
Despido por Causa de Matrimonio ó Embarazo | |
Si se desvincula a la trabajadora se le deberá pagar, adicionalmente, un año de remuneraciones, si no se encuentra registrada se duplicará el monto. La licencia de los 3 meses se los pagará el estado. | |
Alimentación, Habitación y Ropa de Trabajo | |
Los trabajadores sin retiro gozan de los siguientes beneficios:
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Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores sin retiro | |
12 horas de trabajo con un descanso de 3 horas entre la mañana y la tarde, 9 horas de descanso nocturno; 1 hora para concurrir al culto religioso. Descanso semanal de 24 horas. | Tendrá un máximo de 48 horas semanales, 8 ó 9 diarias. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%. 3 horas entre la mañana y la tarde, 9 horas de descanso nocturno. Descanso semanal de 35 horas. |
Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores con retiro | |
Descanso semanal de 24 horas. | 8 ó 9 horas diarias ó un máximo de 48 horas semanales. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%.Descanso entre jornada de 12 horas. Descanso semanal de 35 horas. |
Forma de la Extinción del Contrato de Trabajo | |
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Aportes y Contribuciones | |
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Continúan igual hasta el momento la iniciativa no contempla modificaciones luego la AFIP deberá fijarlos |
Ingreso de los Aportes y Contribuciones | |
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La AFIP fijara el modo de hacerlos |
Categorías | |
Formulario F102/B Actuaba como Recibo. | La autoridad de aplicación será la encargada de determinar las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen, hasta que sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. . |
Recibos de Sueldos y Jornales | |
Formulario F102/B Actuaba como Recibo. | El Ministerio de Trabajo confeccionará un modelo tipo recibo de haberes. |
Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente. | |
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Deducción de Ganancias | |
El Empleador deduce Ganancias hasta el tope establecido $12.960.- | El empleador continuara deduciendo Ganancias hasta el tope establecido |
Ingreso de los Aportes y Contribuciones | |
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La AFIP fijara el modo de hacerlos |
Elaboración Propia en Base al Proyecto de Ley presentado en el Congreso |
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Hola, Mi empleada me avisa que no quiere trabajar mas. Desde hace aprox. 4-5 años (tengo que buscar los papeles) cuando ella renuncio con telegrama de renuncia a una situacion anterior, disminuimos los dias de trabajo y a partir de alli siempre hicimos el formulario 102/B.
Quisiera saber si es correcto lo hecho y cual es el tramite que debemos hacer ahora.
Muchas gracias.
Cynthia
cynthia
ademas del pago con el formulario 102 tenias que haberla dado de alta en junio de 2013 cuando fue el blanqueo del personal domestico? Si lo hicistes tenes que dar la baja desde la pagina de la aFIP
no te equivocaste con el preaviso? creí que era 10 dias cuando la antiguedad es menor a 1 año y 30 cuando fuese superior
German
Gracias ya lo arregle