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Los Bancos deberán cobrar menos Gastos y Comisiones

El Directorio del Banco Central de la República Argentina, BCRA, a través de una nueva Normativa estableció que los bancos deberán cobrar menos gastos y comisiones por sus prestaciones de servicios, otorgándole mayor protección a los usuarios en el sistema financiero. Con esta decisión que adopto el central intenta profundizar la política de protección a los clientes bancarios que se desarrolló con énfasis a partir de la reforma de la Carta Orgánica de la institución monetaria. El BCRA mediante esta normativa le pone límites a las entidades bancarias, como son los cargos y comisiones que cobra por servicios, tratando de proteger a los usuarios, quienes, tendrán menores costos para operar en ele sistema financiero, donde además se incluyen prestaciones que […]

El Directorio del Banco Central de la República Argentina, BCRA, a través de una nueva Normativa estableció que los bancos deberán cobrar menos gastos y comisiones por sus prestaciones de servicios, otorgándole mayor protección a los usuarios en el sistema financiero. Con esta decisión que adopto el central intenta profundizar la política de protección a los clientes bancarios que se desarrolló con énfasis a partir de la reforma de la Carta Orgánica de la institución monetaria.

El BCRA mediante esta normativa le pone límites a las entidades bancarias, como son los cargos y comisiones que cobra por servicios, tratando de proteger a los usuarios, quienes, tendrán menores costos para operar en ele sistema financiero, donde además se incluyen prestaciones que deberán otorgar gratis.

Mercedes Marcó del Pont, presidenta del BCRA, afirmó que:

  • «La reforma de la Carta Orgánica le ha permitido al Banco Central avanzar en decisiones para reorientar y regular las condiciones del crédito».
  • «Antes, el Banco Central era un actor pasivo frente a los excesos del sistema financiero. Ahora, con la nueva Carta Orgánica y con una clara decisión política podemos combatir los abusos y garantizar crédito a tasa fija para el sector productivo».
  • «casi el 60% del aumento del crédito a las empresas en lo que va del año es consecuencia del financiamiento orientado por el BCRA, a tasa fija y a largo plazo», como la Línea de Inversión Productiva y los Créditos del Bicentenario.
  • «Con esta nueva norma que aprobó el Directorio estamos afianzando la protección a los usuarios del sistema financiero, evitando situaciones abusivas y cobros indebidos de cargos y comisiones. Todas estas decisiones favorecerán a los usuarios con una reducción del costo de operar con el sistema financiero».

La Normativa entre otras cosas esta orientada a:

a) Se deberán regular los cargos y comisiones de entidades financieras por los productos y servicios que ofrecen. Debiendo representar un costo real, directo y demostrable y tener una justificación técnica y económica.

b) El cobro de los cargos y comisiones deberán tener como contrapartida la real prestación de un servicio por parte de las entidades o de terceros.

c) Cargos y comisiones por servicios o productos no serán admitidos cuando el cliente no los haya solicitado, pactado o autorizado, o bien,  cuando no haya existido una prestación efectiva.

d) Entre los cargos y comisiones no admitidos de manera expresa, porque constituyen parte de las funciones inherentes a las entidades, figuran los que pudieran estar vinculados a los siguientes servicios:

  1. Generación de resúmenes de cuenta.
  2. Envío de resumen de cuenta virtual.
  3. Movimientos por ventanilla.
  4. Costos por evaluación, otorgamientos o administración de financiaciones.
  5. Contratación y administración de seguros.

e) Aquellos cargos de servicios prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin cobrarles ningún adicional.

f) El banco tiene la obligación de incluir en todo documento suscripto entre las entidades y los clientes la tasa de interés y el Costo Financiero Total. Si no está incluido, las entidades solamente deberán aplicar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que informe el BCRA.

g) De existir algún importe que fuera cobrado indebidamente al usuario de servicios financieros deberán ser reintegrados dentro de los cinco días hábiles, con reconocimiento de gastos e intereses compensatorios.

h) Se fija una «cláusula de revocación» en los contratos de las entidades con los usuarios. Consiste en un plazo de diez días que permitirá al usuario revocar la aceptación del producto o servicio que hubiera contratado. Es una facultad que tendrá el usuario en tanto no haya utilizado el servicio. Esa facultad no representará costo alguno al usuario y le deberá ser informada por las entidades.

i) Las cláusulas de los contratos deberán ser fácilmente comprensibles y autosuficientes. Aquellas que no sean brindadas al usuario simultáneamente con la firma del contrato, se considerarán por no escritas.

j) Conjuntamente con la Normativa, se establece un listado ejemplificativo de cláusulas consideradas abusivas que no podrán incluirse en los contratos, cuyo denominador común es el tratamiento inequitativo del usuario en el cotejo de derechos y obligaciones entre las partes.

k) En relación a los seguros, se establece la obligación de que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí.

l) Estableciéndose algunos recaudos que mínimamente deberán cumplir todos los contratos referidos a productos y servicios financieros, debiendo identificar, entre otros, el tamaño de la letra, la suscripción obligatoria de doble ejemplar y la entrega de copias al cliente.

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