La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a cargo de Ricardo Echegaray, continua realizando más controles y ahora amplía los detalles que las empresas de agua, energía, gas y telefonía, incluyendo los celulares, deben enviar todos los meses, correspondientes a los Monotributistas, para realizar el cruce de información para combatir la evasión en los Impuestos a las Ganancias, Valor Agregado, IVA, y Bienes Personales. Ahora las compañías deben proporcionar los datos sin importar el consumo no el monto a pagar.
La AFIP realiza más controles sobre los gastos de los Monotributistas, desde este mes, las empresas de agua, gas, luz y telefonía (incluidos los celulares) deberán ampliar los detalles sobre los consumos, correspondientes a los pequeños contribuyentes, que envían mensualmente.
El organismo fiscal apunta al cruce de datos para combatir la evasión en Ganancias, IVA y Bienes Personales, y las compañías deberán enviar minuciosamente los detalles sobre los consumo s y gastos de los Monotributistas.
De acuerdo a la reglamentación vigente las compañías deben proporcionar todos los meses los datos que corresponden a los usuarios que tengan un consumo igual o superior a los $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Pero, en lo relacionado a los pequeños contribuyentes la norma indica que:
«Las empresas estarán obligadas a informar a todos los contribuyentes que al cierre del período mensual informado revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributo, independientemente del monto de la operación».
Por lo que, dichas firmas deben proporcionar a la AFIP el detalle de consumos y gastos de los Monotributistas, sin importar si pagan $500.- o $50.- por mes o bimestre.
Las Empresas de Servicios deben remitir a la AFIP mensualmente los siguientes datos:
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
- Domicilio a donde es remitida la factura correspondiente y código postal.
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, Código Único de Identificación Laboral, CUIL o Clave de Identificación, CDI.
- Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
- Las Empresas de energía eléctrica consignarán la cantidad de kilovatios utilizados.
- Empresas de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
- Adicionalmente las empresas de gas deben informar la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
- El tipo de prestación.
- La modalidad de pago.
- Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado, IVA.
Recordamos que, la normativa indica que la AFIP puede excluir de pleno derecho del régimen a los Monotributistas a quienes:
- Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados.
- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.
En el caso de que, el Monotributista resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo y demostrar que:
- Las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con fondos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
- Los montos depositados corresponden a:
- Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
- Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
- Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
- El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del Monotributista y otra u otras personas.
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