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Guía para tener en cuenta antes de Firmar un Contrato de Compra y Venta

Es aconsejable que los contratos de Compra y Venta sean realizados por Corredores o Martilleros Matriculados para garantizar la efectividad   de la operación. El colegiado se encargara de solicitar y verificar el estado de los títulos del inmueble, certificados de dominio en el Registro de la Propiedad e inhibiciones en el Registro de las Personas de los vendedores. Una vez que cuenta con estos estudios procede a redactar  el Boleta de Compra y Venta basado en las condiciones establecidas en la Reserva de Compra. Una vez que se haya aceptado la Reserva de Compra y notificado al comprador, quién la acepta firmando la misma, el profesional procede a verificar los títulos y antecedentes de inmueble y vendedores. Si este es […]

Es aconsejable que los contratos de Compra y Venta sean realizados por Corredores o Martilleros Matriculados para garantizar la efectividad   de la operación. El colegiado se encargara de solicitar y verificar el estado de los títulos del inmueble, certificados de dominio en el Registro de la Propiedad e inhibiciones en el Registro de las Personas de los vendedores. Una vez que cuenta con estos estudios procede a redactar  el Boleta de Compra y Venta basado en las condiciones establecidas en la Reserva de Compra.

Una vez que se haya aceptado la Reserva de Compra y notificado al comprador, quién la acepta firmando la misma, el profesional procede a verificar los títulos y antecedentes de inmueble y vendedores. Si este es casado se debe también pedir informes del cónyuge, ya que debe intervenir en el proceso de venta.

Como ya dijimos antes, el corredor matriculado pide los Certificados de inhibiciones y de dominios, los verifica y procede a redactar el Boleto de Compra y Venta tal cual lo establecido en la Reserva.

El día y hora establecido previamente se acercan las partes, vendedor y comprador, y el corredor lee en voz alta o bien le alcanza un copia a cada parte  para ser leído detenidamente y con tiempo suficiente para consultar sus dudas o cambios en la redacción que fueran necesarios.

Si el vendedor/a fuese casado/a según lo que establece el Código Civil en su articulo Nº1277, debe firmar el cónyuge dando su asentimiento.

De existir sucesión de por medio, se debe exhibir la Declaratoria de Herederos, y la orden de inscripción del Juez en el Registro de la propiedad, la que podrá inscribirse por el sistema de “tracto abreviado” para ahorrar tiempo, es decir simultáneamente con el acto de escrituración.

A la firma del Boleto de Venta lo aconsejable es que se abone por lo menos, el 30% del precio total del inmueble para evitar problemas futuros, además se establece como será abonado el saldo del precio,  la fecha de escrituración, toma de posición, gastos aproximados de escrituración y el escribano actuante.

Si la venta es al contado, o sea al momento de la firma del boleto y el resto a la escrituración, el escribano lo elige la parte compradora, si se trata de pago en cuotas lo elige el vendedor.

Aclaramos que si el saldo del precio será abonado con Crédito Hipotecario, el Banco designado será quién establezca Escribano y lugar de firma de escritura. El Banco retendrá el Titulo de propiedad original por el tiempo de vida del crédito hipotecario.

El lugar y forma de pago lo elige el vendedor, generalmente se realiza en un banco, donde muchos de ellos tiene oficinas designadas exclusivamente para realizar esta operación.

Tener en cuenta que el lugar para firmar el Boleto de Venta y Compra es fundamental para resguardarse de la inseguridad.

El corredor generalmente acompaña a las partes para cerciorarse que  la operación culmino sin inconveniente alguno.

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