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Deducciones de Ganancias 2013: Completar Formulario 572 por Internet

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el año pasado a través de la creación del Formulario F.572 online, facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a cada año fiscal. El servicio por Internet, denominado Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG, le permite a los trabajadores declarar los conceptos que pretende deducir del impuesto. La AFIP agilizó la carga de los trabajadores  en relación de dependencia,  de las deducciones que pretende declarar a su empleador para las retenciones del Impuesto a las Ganancias, a través del sistema online SiRADIG, puede cargar  entre otras cosas, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el año pasado a través de la creación del Formulario F.572 online, facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a cada año fiscal. El servicio por Internet, denominado Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, SiRADIG, le permite a los trabajadores declarar los conceptos que pretende deducir del impuesto.

La AFIP agilizó la carga de los trabajadores  en relación de dependencia,  de las deducciones que pretende declarar a su empleador para las retenciones del Impuesto a las Ganancias, a través del sistema online SiRADIG, puede cargar  entre otras cosas, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

El empleado carga la información por Internet que será consultada por su empleador al momento de tener que realizar las retenciones de Ganancias, hasta el momento la obligación de utilizar el F.572 electrónico es obligatorio es para:

  • Trabajadores que en el último año calendario inmediato anterior al que declare su remuneración bruta sea igual o superior a los $250.000.-
  • Si el trabajador no posee la antigüedad de un año se deberá proyectar la remuneración pactada anual y considerarla para ver si supera o no el tope antes mencionado.
  • De poseer varios empleos, pluriempleo, deberá sumar las remuneraciones totales de sus distintos empleadores.
  • Cuando deba declarar pagos a cuenta del gravamen debido a las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
  • En los casos en que, el empleador por razones administrativas así lo determine.

La AFIP indica que los trabajadores tendrán que conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de la Declaración Jurada, DDJJ,  F. 572 web, como también, los comprobantes de la liquidación anual y final, como son el Formulario de DDJJ F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados, que le entrega su empleador.

Pasos para completar el Formulario F.572 por Internet:

  • Ingresar a la página Web, www.afip.gob.ar, con s CUIL y su Clave Fiscal.
  • Al servicio SiRADIG Trabajador.
  • Allí el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo hacer clic en  la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.
  • En la opción “Datos Personales” podrá verificar su apellido y nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.
  • El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores correspondientes al período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
    • Debiendo cargar el total de:
      • Remuneraciones  incluyendo aquellos empleadores que no actúen como agentes de retención.
      • Deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellos.
  • En la solapa “carga del formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
    • Detalle de las cargas de familia: Se podrá informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible:
      • Cónyuge.
      • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
      • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
      • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra. Podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
      • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
      • Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
    • Consignar el importe abonado en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médica asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
    • Primas de seguro para el caso de muerte: Serán admitidas para deducir los costos del pago de los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. Si se trata de seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
    • Donaciones:
      • Sólo se admiten aquellas donaciones  que se realicen a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre y cuando, se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
      • Las donaciones se podrán realizar en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
    • Intereses por Préstamos Hipotecarios:
      • Solamente serán deducibles los importes de los intereses que correspondan a créditos hipotecarios que fueron otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
    • Gastos de Sepelio:
      • Gastos ocasionados por los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
    • Gastos médicos y paramédicos:
      • Están referidos a los pagos de los honorarios profesionales facturados  y que correspondan al trabajador o a las personas indicadas en el “Detalle de Cargas de Familias”. Se permite deducir el 40% de lo facturado.
    • Deducción del Personal Doméstico:
      • Trabajadores empleadores de personal de casas particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. No puede superar el tope que es el importe del Mínimo no Imponible.
    • Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca:
      • Debiendo informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
    • Vehículos de corredores y viajantes de comercio:
      • Si el trabajador posee y utiliza para su actividad un vehículo deberá informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.
      • Una vez que cumpla los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
    • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.
      • Viajantes y Corredores deben informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.
    • Otras Deducciones y desgravaciones:
      • Esta pantalla le permite al trabajador cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta incorporar.
    • Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta:
      • Aquí se permite que se carguen  los impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria.  Pudiendo computar como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
    • Percepciones/ retenciones aduaneras.
      • Solamente podrán cargar e informar en  el SiRADIG, para deducir por el empleador, cuando el trabajador no se encuentre obligado a presentar la DDJJ del impuesto a las Ganancias. Ya que, si está obligado deberá computar las retenciones y/o percepciones aduaneras en su declaración.
    • Pagos a cuenta por compras con tarjetas en el exterior:
      • Deberá consignar tipo de tarjeta con el que realizó la operación, seleccionando la denominación e ingresar Nº de la misma.
      • El sistema la solicitará el CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

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