A publicarse el Decreto Nº 1.242/13 con las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, los especialistas levantaron las voces para decir que se produciría un gran inconvenientes en las liquidaciones de haberes ya que no quedaba especificado que se entendía por remuneración mensual,por lo que, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, tuvo que publicar una Resolución General Nº 3.525/13, complementaria y aclarar cuales son los límites y quienes están exentos.
A través de la norma complementaria la AFIP aclaró dudas que existían sobre como será tomada en cuenta la remuneración bruta mensual, tope para el calculo del pago de ganancias de los trabajadores en relación de dependencia y de quienes serán los beneficiados con el 20%. La normativa establece que los límites de $15.000 y $25.000 de sueldo bruto mensual será calculado sobre una base de los haberes habituales, sean remunerativos o no. Y que, serán considerados todos los ítems que el empleado haya cobrado en por lo menos seis (6) meses del periodo enero y agosto de 2013. Si no tuvo continuidad se tomarán un 75% de los meses que haya trabajado con uno o varios empleadores. Si tuvo empleadores distintos, se toma el salario mayor que haya cobrado, sin interesar que fuese el actual o el anterior. Por la norma vigente el aguinaldo de quienes cobran menos de $25.000.- no es tomado en cuenta para la remuneración bruta, pero si por ejemplo y siempre y cuando lo hayan percibido por lo menos por seis (6) meses, guardería. horas extras, premios, etc. Lo que queda claro es que, los trabajadores en relación de dependencia que hasta agosto de 2013 no hayan cobrado en ningún momento un salario bruto superior a los $ 15.000.-, se encuentran del pago de Ganancias (en realidad, se trata de una deducción especial para que no sufran ninguna retención) hasta fin de año. Sin importar si son solteros, casados o con hijos. Según publicó el Diario Clarín que José Luis Ceteri, Contador Público Nacional, explicó que por lo que surge del Decreto y RG complementaria, ese beneficio seguiría vigente aún cuando, por aumentos o ascensos, superen esos haberes mensuales durante los meses que quedan hasta diciembre. Para que eso no ocurra, debería haber una nueva aclaración. Los trabajadores que aunque sea por un mes cobraron un salario bruto mayor a los $25.000.-, no hay ningún cambio con respecto a lo que venían pagando hasta hoy por el impuesto.
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013 | |
Trabajadores con Sueldo Bruto Mensual $25.001.- | |
Conceptos | Monto a Deducir por Mes |
Mínimo no Imponible (art.23. inc, a) | $ 1.296,00 |
Cargas de Familia | |
Cónyuge (art.23. inc, b) | $ 1.440,00 |
Hijos (art.23. inc, b) | $ 720,00 |
Otras cargas de Familia (art.23. inc, b) | $ 540,00 |
Deducción Especial 4ta. Categoría (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) | $ 6.220,80 |
Para los de la segunda franja, que siempre teniendo en cuenta los ítems habituales de sus haberes, y hayan cobrado entre $15.001.- y los $25.000.-, aunque sólo fuera por un mes, rige una nueva escala mensual de deducciones, en la que sí hay diferencias si el trabajador tiene o no personas a cargo.
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013 | |
Trabajadores con sueldo Bruto Mensual $15.001 a $25.000.- | |
Conceptos | Monto a Deducir por Mes |
Mínimo no Imponible (art.23. inc, a) | $ 1.555,20 |
Cargas de Familia | |
Cónyuge (art.23. inc, b) | $ 1.728,00 |
Hijos (art.23. inc, b) | $ 864,00 |
Otras cargas de Familia (art.23. inc, b) | $ 648,00 |
Deducción Especial 4ta. Categoría (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) | $ 7.464,96 |
Además, se deberá tener en cuenta otras cargas como por ejemplo, prepaga, seguro de vida y servicio doméstico. Estas deducciones son casi 10% más altas para los empleados que viven en las provincias patagónicas.
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013 | |
Trabajadores que desempeñan Tareas en la Región Patagónica | |
Trabajadores que perciban más de $15.001.- al mes | |
Conceptos | Monto a Deducir por Mes |
Mínimo no Imponible (art.23. inc, a) | $ 1.684,80 |
Cónyuge (art.23. inc, b) | $ 1.872,00 |
Hijos (art.23. inc, b) | $ 936,00 |
Otras cargas de Familia (art.23. inc, b) | $ 702,00 |
Deducción Especial 4ta. Categoría (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) | $ 8.087,04 |
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¿ Se toma para el calculo de impuesto a las ganancias una suma no remunerativa dada este mes por única ves a los empleados bancarios por compensación de este impuesto ?
Mario Roberto SI
Es lamentable y hasta vergonzoso, un empleado que tiene una antigüedad de mas de 30 años de antigüedad , que por la misma antigüedad cobra con todo derecho mas de $ 25.000 , tenga que pagar impuesto a las ganancias, lo mismo que item que se cobran por una sola ves en el año lleven a mayores descuento de acuerdo a la tabla.Todo muy lamentable , este impuesto es en muchos casos un robo a quienes buscan durante años de trabajo una mejor posición económica, por su honestidad y dedicación al trabajo.