Recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modificó el Mínimo no Imponible del Impuesto a las Ganancias para la liquidación mensual desde el mes de septiembre de 2013, para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones pensiones y otras rentas. El cambio primordial es que sujetos con ingresos brutos por mes inferiores o iguales a los $15.000.- no tributan por ganancias y quedan afuera los que ganan mas de $25.001.-.
La AFIP incremento los montos de las deducciones para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y que reciben otras rentas.
Los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000.-, no pagará ganancias durante los meses de septiembre a diciembre de este año, por lo que, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, sin importar si son solteros, casados o con hijos.
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.001.- e inferiores o iguales a $25.000.-, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 se incrementan las deducciones en un 20% para las remuneraciones que perciban a partir del 1º de septiembre, debiendo computarse las siguientes deducciones:
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013 | |
Trabajadores con sueldo Bruto Mensual $15.001 a $25.000.- | |
Conceptos | Monto a Deducir por Mes |
Mínimo no Imponible(art.23. inc, a) | $1.555,20 |
Cargas de Familia | |
Cónyuge (art.23. inc, b) | $1.728,00 |
Hijos (art.23. inc, b) | $864,00 |
Otras cargas de Familia(art.23. inc, b) | $648,00 |
Deducción Especial 4ta. Categoría (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) | $7.464,96 |
Sujetos que presten servicios en zonas Patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30% a partir de las remuneraciones que perciban desde el 1º de septiembre de 2013, debiendo computar las siguientes deducciones:
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013 | |
Trabajadores que desempeñan Tareas en la Región Patagónica | |
Trabajadores que perciban más de $15.001.- al mes | |
Conceptos | Monto a Deducir por Mes |
Mínimo no Imponible(art.23. inc, a) | $1.684,80 |
Cónyuge (art.23. inc, b) | $1.872,00 |
Hijos (art.23. inc, b) | $ 936,00 |
Otras cargas de Familia(art.23. inc, b) | $702,00 |
Deducción Especial 4ta. Categoría (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) | $8.087,04 |
Sujetos que percibieron entre enero y agosto de 2013 remuneraciones superiores a los $25.001.- mensuales no hubo modificaciones y se deben considerar las mismas deducciones que antes y serán las siguientes:
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013 | |
Trabajadores con Sueldo Bruto Mensual $25.001.- | |
Conceptos | Monto a Deducir por Mes |
Mínimo no Imponible(art.23. inc, a) | $1.296,00 |
Cargas de Familia | |
Cónyuge (art.23. inc, b) | $1.440,00 |
Hijos (art.23. inc, b) | $720,00 |
Otras cargas de Familia(art.23. inc, b) | $540,00 |
Deducción Especial 4ta. Categoría (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) | $6.220,80 |
Para considerar los ingresos de las remuneraciones brutas mensuales, habituales y normales, se considerarán como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como mínimo en el 75% de los meses involucrados.
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