La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene dispuestos los agentes que saldrán a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y todavía no lo hicieron. Cuando pasen las elecciones legislativas del 27 de octubre próximo, los inspectores comenzarán a implementar la reglamentación que los habilita a ir directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado.
La intención de la AFIP es de incrementar el trabajo no declarado del Servicio Doméstico y por eso ya mandó más de 200.000 intimaciones a quienes registran un ingreso anual de $500.000.- o más y tiene un patrimonio superior a los $305.000.- y que no pagan ningún aporte por personal de casas particulares.
Los presuntos evasores o quienes recibieron la intimación y todavía no declararon personal del servicio domestico o no se presentaron ante el fisco a realizar ninguna aclaración sobre el tema, serán inspeccionados.
Los que tienen personal doméstico sin importar la cantidad de horas en la semana debe inscribirse como empleador y realizar los aportes pertinentes:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Menos de 12 Horas | $ 20.- | $ 8.- | $ 12.- |
Desde 12 a menos de 16 Horas | $39.- | $ 15.- | $ 24.- |
16 Horas o más | $ 135,00 | $ 100,00 | $ 35.- |
El nuevo Régimen del Servicio Doméstico que ya se encuentra en plena vigencia es el siguiente:
Sistema Laboral del Servicio Doméstico |
Ley Nº 26.844/2013 Empleados de Casas Particulares |
Vigencia a Nivel Nacional |
Se encuentra comprendidos los empleados/as de casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no represente para el empleador beneficio económico o lucro directo. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Si se contratase a más de un integrante de una misma familia, como podría ser caseros, los haberes se deberán convenir de manera individual. |
Modalidad de Contratación |
Conforme la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 |
Periodo de Prueba |
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Derechos Laborales |
Preaviso |
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Indemnización por Despido |
Se tiene en cuenta una vez finalizado el período de prueba, 1 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Debiéndose Duplicar la Indemnización si el trabajador no esta Debidamente registrado |
Indemnización por muerte |
En el supuesto caso de fallecimiento de empleador o empleada la familia será quién pague o reciba la correspondiente indemnización |
Vacaciones |
Antigüedad mayor de 6 meses y menor a 5 años: 14 días. Si trabaja menos de 6 meses se deberá otorgar 1 día cada 20 trabajados. Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 21 días Antigüedad mayor a 10 años: 28 días |
Enfermedad |
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Asignaciones Familiares (Hasta el momento no esta contemplado) |
Tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares:
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Aseguradoras de Riegos del Trabajo, ART (Por el Momento por Existe Indicación Alguna) |
Quedan incorporadas por la Ley Nº 26.844 y el Poder Ejecutivo Nacional, PEN, será el encargado de establecer las alícuotas a cotizar por los empleadores. |
Seguro Colectivo de Vida |
Se deberá contratar un Seguro Colectivo de Vida, conforme lo establece el Decreto Nº 1567/74 |
Cobertura de salud |
Gozan de los Beneficios de la Ley Nº 23660 de Obras Sociales |
Incapacidad |
Tendrá derecho a percibir una prestación por parte de la empleadora, de no estar registrada se duplicará el monto |
Despido por Causa de Matrimonio ó Embarazo |
Si se desvincula a la trabajadora se le deberá pagar, adicionalmente, un año de remuneraciones, si no se encuentra registrada se duplicará el monto. La licencia de los 3 meses se los pagará el estado. |
Alimentación, Habitación y Ropa de Trabajo |
Los trabajadores sin retiro gozan de los siguientes beneficios:
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Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores sin retiro |
Tendrá un máximo de 48 horas semanales, 8 ó 9 diarias. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%. 3 horas entre la mañana y la tarde, 9 horas de descanso nocturno. Descanso semanal de 35 horas. |
Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores con retiro |
8 ó 9 horas diarias ó un máximo de 48 horas semanales. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%.Descanso entre jornada de 12 horas. Descanso semanal de 35 horas. |
Forma de la Extinción del Contrato de Trabajo |
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Aportes y Contribuciones |
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Ingreso de los Aportes y Contribuciones |
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Categorías |
La autoridad de aplicación será la encargada de determinar las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen, hasta que sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. . |
Recibos de Sueldos y Jornales |
Nuevo Formulario F102/B Actuaba como Recibo.
El Ministerio de Trabajo confeccionará un modelo tipo recibo de haberes. |
Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente. |
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Deducción de Ganancias |
El Empleador deduce Ganancias hasta el tope establecido $15.552.- |
Ingreso de los Aportes y Contribuciones |
La AFIP fijara el modo de hacerlos |
Elaboración Propia www.econoblog.com.ar |
Como todavía no se creo el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, para estos trabajadores el Ministerio de Trabajo en septiembre estableció nuevas categorías y sueldos que deben percibir como mínimo en toda la República Argentina, sin excepción:
Categorías y Remuneraciones Servicio Doméstico desde el 1º de Septiembre de 2013 | |||||
Categorías | Personal con Retiro | Personal sin Retiro | |||
Mensual | Por Hora | Mensual | Por Hora | ||
1) | Supervisor/a Coordinación y control de las Tareas:
Por dos o más personas a su cargo |
$ 3.950.- | $ 31.- | $ 4.400.- | $ 34.- |
2) | Personal para Tareas Especificas:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor; Toda otra tarea del hogar que requiere idoneidad del personal para llevarla a cabo |
$ 3.670.- | $ 29.- | $ 4.085.- | $ 32.- |
3) | Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado Gral. y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | $ 3.580.- | $ 28.- | ||
4) | Asistencia y Cuidados de Personas:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. |
$ 3.990.- | $ 31.- | $ 3.580.- | $ 28.- |
5) | Personal para Tareas Generales:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. |
$ 3.220.- | $ 25.- | $ 3.580.- | $ 28.- |
El trabajador que realice más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal desempeñada con habitualidad | |||||
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