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ASIMRA Aclaración Suma no Remunerativa del Acuerdo Salarial 2013

El Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad social, MTEySS, a través de la Resolución S.T.Nº 1444/2013 del día 15 de octubre de 2013, aclaró la Resolución Nº 1126 por el cual se homologó el Acuerdo Salarial para los empleados pertenecientes a la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, ASIMRA, y las Cámaras empresarias del sector de fecha 3 de septiembre de 2013, en la relacionado a los alcances de la Suma no Remunerativa a pagar en febrero de 2014. Como ya habíamos anunciado ASIMRA con los representantes de las cámaras empresariales del sector, el pasado 10 de julio, firmo el acuerdo salarial 2013 para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, […]

El Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad social, MTEySS, a través de la Resolución S.T.Nº 1444/2013 del día 15 de octubre de 2013, aclaró la Resolución Nº 1126 por el cual se homologó el Acuerdo Salarial para los empleados pertenecientes a la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, ASIMRA, y las Cámaras empresarias del sector de fecha 3 de septiembre de 2013, en la relacionado a los alcances de la Suma no Remunerativa a pagar en febrero de 2014.

Como ya habíamos anunciado ASIMRA con los representantes de las cámaras empresariales del sector, el pasado 10 de julio, firmo el acuerdo salarial 2013 para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, CCT, Nº 275/75; 216/93; 233/94;  237/94; 246/94; 247/95;  248/95;  249/95;  251/95; 252/95;  253/95 y 266/95, excluyendo a las Ramas Electrónica y de Autopartes, ambas de la provincia de Tierra del Fuego.

En dicha oportunidad además del aumento en los básicos de las categorías vigentes al 30 de abril de 2013, de un 24% a pagar en dos tramos:

  1. 1º de mayo de 2013 un 17%.
  2. 1º de agosto de 2013 un 7%.

Se estableció el pago de una Suma no Remuneratoria para todas las categorías por igual del $1.500.- a pagarse con los sueldos del mes de febrero de 2014. En los recibos de sueldos y jornales de dicho mes este importe deberá figurar por separado y bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa Acuerdo ASIMRA 10/07/2013″, de forma completa o abreviada.

El Ministerio de Trabajo recién el día 17 de septiembre pasado lo homologó mediante la Resolución de ST Nº 1126/2013 y ahora a través de la Resolución S.T.N º 1444 de 15 de octubre de 2013, aclaró que la gratificación extraordinaria será pagada por única vez y con los salarios del mes de febrero de 2014, dándole el carácter de no remunerativo, pero dejando sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán el carácter remunerativo de pleno derecho independientemente del carácter que éstas les asignen y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

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