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Contrato de Alquiler para Vivienda – Requisitos y Documentación

Para realizar un Contrato de Alquiler no es necesario legalmente que participe un Corredor Inmobiliario o Martillero Público, pero es lo que se aconseja solicitarle a este profesional sus servicios para asegurarse de que todo se encuentre en orden. Se trata de un documento por el cual el propietario de un inmueble, ya sea casa o departamento, le hace entrega de una vivienda a un inquilino  por determinado tiempo, mínimo dos años, con la condición de que este a cambio le pague un precio determinado. Al confeccionar el contrato de alquiler se establecen ciertas cláusulas, como son: las que el dueño del inmueble puede o no solicitarle un garante solvente, el cual se deberá hacer cargo de las deudas y […]

Para realizar un Contrato de Alquiler no es necesario legalmente que participe un Corredor Inmobiliario o Martillero Público, pero es lo que se aconseja solicitarle a este profesional sus servicios para asegurarse de que todo se encuentre en orden. Se trata de un documento por el cual el propietario de un inmueble, ya sea casa o departamento, le hace entrega de una vivienda a un inquilino  por determinado tiempo, mínimo dos años, con la condición de que este a cambio le pague un precio determinado.

Al confeccionar el contrato de alquiler se establecen ciertas cláusulas, como son: las que el dueño del inmueble puede o no solicitarle un garante solvente, el cual se deberá hacer cargo de las deudas y obligaciones que el inquilino no cumpla. Además, puede pedirle un depósito en garantía, que será reintegrado a la finalización del contrato y cuando el propietario verifique que no quedan deudas y que todo esta en las mismas condiciones que él entrego la propiedad.

Este contrato de alquiler debe por lo menos incluir los siguientes datos:

  • Nombre y Apellido, DNI y domicilio de todos los que intervengan.
  • Ubicación del inmueble a alquilar, como así también las habitaciones y objetos o artefactos que contiene. Puede incluir un inventario.
  • Plazo por el cual se alquila la propiedad. Recordar el mínimo legal de dos (2) años.
  • Monto a cobrar por el alquiler.
  • Destino (indicando en él que se alquila para vivienda).
  • Cláusula de rescisión.
  • Causales de desalojo.

Por Ley de alquiler, el inquilino puede poner fin a esta locación a los 6 meses de haberse firmado, en todos los casos debe avisar al dueño del inmueble con un mínimo de 60 días, por medio de una carta documento, un telegrama o un acta notarial y pagarle una indemnización. Corresponde 1 mes y medio del monto del alquiler cuando finalice la locación antes del primer año y de dos meses del monto del alquiler cuando la finalice transcurrido dicho lapso.

El inquilino antes de alquiler una vivienda si es que no lo hace a través de un Corredor Inmobiliario o  Martillero Público debe:

  • Verificar por medio de la escritura que el locador sea realmente el propietario del inmueble.
  • identificar debidamente a las personas que firman el Contrato de alquiler, exhibiendo los DNI pertinentes.
  • Asegurarse por medio de un Certificado de Dominio que el garante sea realmente el propietario del inmueble puesto como garantía.
  • Leer el Contrato para que sea redactado conforme a la Ley de Alquileres Nº 23.091.

Al momento de hacer entrega de la propiedad si no se esta de acuerdo con el estado en que se encuentra el bien locado, se puede solicitar a un escribano que labre un acta.

A veces si el propietario lo decide puede dar en alquiler su propiedad y no pedir garante propietario, pero puede exigirle dos garantías con recibos de sueldo, es aconsejable que el sueldo triplique el valor del alquiler.

Se aconseja certificar firmas ante un escribano y sellar por ARBA el contrato ya que es una garantía de que los firmantes son realmente los firmantes y se le da fecha cierta además, de que para realizar cualquier trámite te pide el contrato de Alquiler sellado.

Bajar contrato de Alquiler para Vivienda:

Contrato de Locación

En ….   (poner dirección de donde se firma), a los …. días de ………….de dos mil……., el señor/a…  (poner Nombre y apellido, DNI y domicilio que figure en el DNI del dueño), quien  en adelante será denominada “LOCADORA” y el señor/a …(poner Nombre y apellido, DNI y domicilio que figure en el DNI del dueño), quien  en adelante será denominada “LOCATARIA”, ambas parte convienen celebrar el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La “LOCADORA” da en locación a la “LOCATARIA”, una casa de su propiedad en adelante denominada “FINCA LOCADA” y esta toma y acepta la  “FINCA LOCADA” sita en la calle …………, de la localidad de …………, partido de ………, provincia de …., esta compuesta principalmente por las partes siguientes: (colocar los ambientes y artefactos, de ser necesario se realiza un inventario detallando todo, inclusive artefactos eléctricos, vidrios y herrajes y el estado en que se encuentran). La “LOCATARIA” declara conocer y aceptar de conformidad ya que anteriormente visitó el inmueble. Al reintegrarla deberá devolver  todo en similar estado al recibido, salvo  deterioros con el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos por el lapso insumido en reparaciones.-

SEGUNDA: La “FINCA LOCADA” sólo podrá destinarse a vivienda familiar.-

TERCERA: Este CONTRATO  esta sujeto a la Ley Nº 23091  (de locaciones), el plazo total será de veinticuatro (24) meses, comenzando el día …. de …. de 20.. y finalizando el día ….de …. de 20.. inclusive sin obligación de notificar que fenece.- (Por ejemplo, si comienza el 1ro. de enero de 2014, finaliza el 31 de diciembre de 2016) Al vencimiento del plazo será obligación de la “LOCATARIA” restituir la “FINCA LOCADA”, sin interpelación alguna, caso contrario deberá pagar a la “LOCADORA”, como cláusula penal una multa diaria equivalente al triple del alquiler, proporcional diario vigente en ese momento, exigible por adelantado y hasta la devolución de la  “FINCA LOCADA” en perfectas condiciones, pactándose para su cobro el procedimiento judicial ejecutivo. La cláusula penal  por irrestitución de la “FINCA LOCADA”, es independiente de la obligación de pagar el  alquiler  y  del  derecho de accionar que tendrá la “LOCADORA” singular o pluralmente, por incumplimiento de la “LOCATARIA”. En todos los casos de  incumplimientos de  obligaciones  con plazo, la caída en mora será automática, sin necesidad de pre interpelación alguna. Para preparar el procedimiento judicial ejecutivo, bastará este contrato.-

CUARTA: El alquiler  se fija de común acuerdo entre las partes, en la suma total de  pesos: …. (Colocar el importe total de todo el contrato) que serán pagados de la siguiente manera: el primer año locativo en la suma de pesos: ……….   ($…-) y el segundo año locativo la suma de pesos: ……….. ($ ……) ambos importes  mensuales, y consecutivos. Dicho alquiler se pacta por el mes entero y deberá pagarse  por período adelantado, por lo cual la “LOCADORA” no se obliga ni a percibir, ni a devolver dinero por fracciones del mes el pago debe realizarse en el domicilio de la “LOCADORA”, o en cualesquiera otra, a elección de la “LOCADORA”, en los límites políticos del día 1 º al día 10 de cada mes (o convenir la fecha posible del pago). Si no pagara en término la “LOCATARIA” se entenderá que ha incurrido en mora, lo cual permitirá a la “LOCADORA” a cobrar un interés del  equivalente al 0.5% (cero coma cinco por ciento) diario  desde el día 1º. de cada mes, en concepto compensatorio y del 1% (uno por ciento) diario en concepto de cláusula penal y la falta de pago de dos mensualidades, en forma continua hará incurrir a  la “LOCATARIA”   en mora y facultara a la “LOCADORA” a iniciar acción de desalojo, pre intimación a pagar la suma adeudada en el plazo de diez (10) días corridos,  sin necesidad de requerimiento ni interpelación alguna, sea judicial ó privado, y por el mero transcurso del tiempo.

QUINTA: Dada la plena vigencia de la Ley 25.561 de emergencia pública, el valor de esta locación está sujeto a las posibles modificaciones que realice el Poder Ejecutivo Nacional, o quien quede facultado a dictar disposiciones aclaratorias o reglamentarias, en lo referente a indexación y/o actualización, por lo que los contratantes como también el garante o codeudor se someten voluntariamente en forma expresa para cualquier divergencia, interpretación y/o aplicación que pueda afectar la relación locativa del presente contrato.-

SEXTA: Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino. Tampoco pondrá la “LOCATARIA”   en la propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes. Queda prohibida toda modificación y/o mejoras. Salvo aquellos arreglos y mejoras que previamente deberán solicitar permiso y luego de que la “LOCADORA” los autorice por escrito y pacten la manera en que será descontado dicho importe, y que quedarán en beneficio del la “FINCA LOCADA” una vez finalizada la locación. En el supuesto caso de incendio, explosión, robo, hurto, agresión u otra causa de fuerza mayor, la “LOCADORA”  no se responsabiliza por la perdida o daños que afecten a  la  “LOCATARIA”. Por lo que, queda debidamente establecido que este contrato es absolutamente Intransferible y su trasgresión se considerará especial causal de desalojo, solamente se permitirá que vivan en la vivienda ……(por ejemplo el matrimonio y sus hijos) y queda totalmente prohibido alojar más personas sin el debido consentimiento de la “LOCADORA”.

SEPTIMA: La “LOCATARIA” se compromete a dar inmediata cuenta a la  “LOCADORA” de cualquier desperfecto que sufriera “FINCA LOCADA”, permitiendo a la misma ó sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la misma, cuando ésta juzgue necesaria su inspección, y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora Sin derecho a cobrar indemnización alguna.

OCTAVA: En caso de abandono anticipado de la “FINCA LOCADA” por parte de la  “LOCATARIA”    sin aviso previo y con atraso en el pago de alquileres por mas de dos meses consecutivos la “LOCATARIA”   autoriza en forma irrevocable a la “LOCADORA”  para que esta tome la tenencia de la “FINCA LOCADA” cambiando las cerraduras y colocando los bienes muebles, si los hubiera en deposito por cuenta de la  “LOCATARIA”, pudiendo entonces la “LOCADORA” disponer y tomar posición inmediata de la  “FINCA LOCADA” en la forma mas conveniente a sus intereses, sin que ello implique en forma alguna usurpación, violación de domicilio y/u otra infracción; sin perjuicio de efectuar las acciones judiciales correspondientes contra la “LOCATARIA”, y/o garante según los incumplimientos acontecidos.-

NOVENA: Queda a cargo de la “LOCATARIA” el pago de todas las facturas por servicios que se presten en el inmueble como electricidad, gas natural, teléfono, etc. en un 100% que consuma,  que deberá pagar en plazo y fecha de vencimiento, comprometiéndose a dejarlos pagos y conectados, cuando entregue el inmueble. Estos gastos se considerarán a todos los efectos como integrativos del alquiler, por lo cual su falta de pago facultará a la “LOCADORA” para exigir el desalojo por falta de pago previa intimación de acuerdo al Art. 5 de la Ley 23.091 así como también toda tasa o servicio que afecte directamente a la “FINCA LOCADA”. Los comprobantes de pagos serán entregados a la “LOCADORA”  a cada vencimiento, se recibirá libre de descuentos por gastos o pago alguno. La “LOCATARIA” constituirá a su costo un seguro contra incendio por la “FINCA LOCADA” y su contenido mientras dure la locación, con endoso a favor del locador.

DECIMA: “LA LOCATARIA” podrá transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a la parte locadora con una antelación mínima de sesenta (60) días, de la fecha en que reintegrara lo arrendado. La “LOCATARIA” de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a la “LOCADORA”  en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar LA “FINCA LOCADA” y la de un solo mes si la opción la ejercitara transcurrido dicho lapso.-

DECIMA PRIMERA: Para garantizar el  pago inmediato de obligaciones de la  “LOCATARIA” y  hasta restituir la “FINCA LOCADA”   y las sumas dinerarias a su cargo, esta entrega a la “LOCADORA”  en calidad de depósito en garantía, la cantidad  de  pesos: …… ($…) que  la “LOCATARIA” abona en este momento, siendo este contrato  suficiente recibo y carta formal de pago.  Esta suma no podrá ser considerada para el pago de alquileres,  moras, intereses, mejoras o arreglos y no devengarán intereses de ninguna naturaleza y solo será reintegrada a la “LOCATARIA” total o parcialmente según corresponda, cuando acredite haber dado cumplimiento a todas las obligaciones contraídas por el presente contrato y solo después de días sesenta (60)  de entregadas las llaves a la “LOCADORA” con la “FINCA LOCADA”  desocupada y a su entera conformidad.-

DECIMA SEGUNDA:  El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultara a la “LOCADORA” a dar por resuelta automática e inmediatamente la relación contractual por culpa exclusiva de la “LOCATARIA” de acuerdo con el artículo  509 del Código Civil, y el artículo quinto de la Ley 23.091.-

DECIMA TERCERA: Presente en este acto el señor/a ….(poner Nombre y apellido, DNI y domicilio que figure en el DNI del garante),   en su condición de “GARANTE” (poner datos de la propiedad o de donde trabaja dependiendo el tipo de garantía que se pida y acuerden), (si el garante pone una propiedad deberá escribirse en el contrato que: se obliga a mantener la propiedad en ese estado, debiendo dar oportuno aviso a la “LOCADORA”   en caso que lo vendiera, transfiriera, ó cediera. En tal situación, la “LOCATARIA” deberá presentar otro fiador a satisfacción de la “LOCADORA”, en el término de quince (15) días; siendo su incumplimiento causal de rescinción del presente CONTRATO, sin necesidad de interpelación judicial ó extrajudicial alguna, que se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, renunciando en este acto al beneficio de división y excusión, aceptando ser deudor de todas las obligaciones que asume la “LOCATARIA” en el presente contrato, y su responsabilidad subsistirá hasta que la “locadora” se dé por conforme y reciba el inmueble arrendado en las condiciones establecidas y dé por pagadas todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto la “LOCATARIA”. Subsistirán sus obligaciones aun después del vencimiento de este contrato si la “LOCATARIA” continuara ocupando el inmueble por cualquier motivo aún con eventual acuerdo de la “LOCADORA”. Especialmente se establece que el garante responderá por las sumas fijadas en este contrato e inclusive en el caso de que por alguna causa de incumplimiento o prórroga de la locación en cualquier condición. También por las costas, gastos y honorarios que pudieran devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de este contrato se viera precisado a iniciar el locador, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado la “LOCATARIA” y podrán ser reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. Sin perjuicio de responder con todos los bienes de su patrimonio,  en caso de incumplimiento de la “LOCATARIA”  a cualquiera de las cláusulas del presente y se podrá iniciar acciones legales correspondientes La fiadora garantiza igualmente el pago de los honorarios y gastos de juicios que se promuevan contra la “LOCATARIA”  por desalojo, posesión judicial, daños y perjuicios, desperfectos y cobros de alquileres y/o por cualquier otro concepto.

DECIMA CUARTA: Queda establecido de común acuerdo el CONVENIO DE DESOCUPACION entre las partes  la “LOCATARIA”  procederá a la desocupación del inmueble indefectiblemente el día … de …… de 20..,  al finalizar el CONTRATO DE LOCACION  en tal circunstancia entregara la casa libre de ocupantes y en manos de la “LOCADORA” ó quien en sus derechos representen,  pondrá las correspondientes llaves de la propiedad, bajo acta de plena conformidad. Tal circunstancia se cumplirá igualmente para el caso que no se abonare el alquiler respectivo y pasaran sesenta días de la fecha del último recibo de pago, por lo que la  “LOCATARIA” procederá a desocupar y entregar inmediatamente el inmueble. No obstante, si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto a su vencimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte de la “LOCATARIA” para obtener el desalojo, se pacta el interés compensatorio más la multa previstos en la cláusula CUARTA podrá ser reclamada por la misma vía que para el cobro de alquileres. En caso que la “locataria” estimase que los daños y perjuicios que le ocasionare la falta de entrega en término fueran superiores a la indemnización pactada, podrá reclamar éstos.

DECIMA QUINTA:  Para el caso de litigio, las partes se someterán a la competencia judicial, de los Tribunales Ordinarios de ……… renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles.  A todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios especiales: “LOCADORA” en la calle ……  Nº  …. de la Localidad de …..del partido de ….  de la provincia de ………., “LOCATARIA” en la calle ……  Nº  …. de la Localidad de …..del partido de ….  de la provincia de ………., “GARANTE” en la calle ……  Nº  …. de la Localidad de …..del partido de ….  de la provincia de ………., donde se tendrán por validas y eficaces todas las notificaciones.

DECIMA SEXTA: Cualesquiera incumplimientos contractuales de la  “LOCATARIA”, darán derecho a la “LOCADORA”   también a iniciar ejecución de las cláusulas penales generales y especiales previstas. Si  la “LOCATARIA”    diere motivo por cualquier causa a que se iniciare juicio de desalojo, se compromete a pagar, desde la iniciación del juicio y hasta que la  “LOCADORA”  recibiese las llaves de la propiedad, una suma de dinero equivalente a dos (2) meses de alquiler, además del alquiler pactado.-

DECIMA SEPTIMA: La “LOCATARIA” deberá justificar la entrega de las llaves de la propiedad  con documento escrito emanado por la “LOCADORA”  no admitiéndose otro medio de prueba.–

DECIMA OCTAVA: La “LOCATARIA” declara que los alquileres y demás condiciones han sido fijadas libremente consultando intereses y conveniencias recíprocas y que por su situación económica desahogada le permitiría solucionar por sus propios medios el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.-

DECIMA NOVENA:  LEIDO Y RATIFICADO,  Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN    se firman tantos ejemplares como partes intervinientes en el contrato, todos de un mismo tenor y a un solo efecto, celebrado en el lugar y fecha establecidos en el inicio del contrato.

 

LOCADOR

 

 

LOCATARIO

 

 

FIADOR

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6 comentarios en “Contrato de Alquiler para Vivienda – Requisitos y Documentación”

  1. Mi locador presentará certificados, antigüedad y recibos de sueldo como garantía. consulta : Como es el texto de la cláusula que habla de la garantía en este caso?. Gracias!

  2. Hola !!! tengo una pregunta ,yo tengo propiedad y la quiero alquilar .Pero estan a nombre de mi papà y mamà y no tengo la sucecion echa ¿puedo alqulilarlas igual?

  3. Hola, soy propietaria de una casa en alquiler, tengo quien me confeccione el contrato, pero una vez firmado como lo hago validar? Con llevarlo a rentas alcanza

  4. hola quiero saber como bajar un contrato de alquiler soy titular tengo papel de compra y venta del inmueble y la doc. firmado por un escribano. pero no tengo escritura. hay posibilidad de tener algún papel que me abale el alquiler.

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