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Recategorización del Monotributo 2014 www.afip.gob.ar

De acuerdo al Régimen Simplificado para los pequeños Contribuyentes cada cuatro meses opera la fecha par ala recategorización ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, debiendo analizar durante el último año los ingresos brutos obtenidos, consumo de energía eléctrica, alquileres devengados, superficie utilizada para la actividad y monto mínimo de venta, para determinar la categoría donde deberán encuadrarse para pagar el monto respectivo del impuesto de   Monotributo. Es necesario que el Monotributista se encuentre bien categorizado ante la AFIP y que cada cuatrimestre los días, 20 de enero, 20 de mayo y 20 de septiembre de cada año controle y compare su categoría para que se recategorice de acuerdo a la escala. La AFIP desde noviembre de 2013 […]

De acuerdo al Régimen Simplificado para los pequeños Contribuyentes cada cuatro meses opera la fecha par ala recategorización ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, debiendo analizar durante el último año los ingresos brutos obtenidos, consumo de energía eléctrica, alquileres devengados, superficie utilizada para la actividad y monto mínimo de venta, para determinar la categoría donde deberán encuadrarse para pagar el monto respectivo del impuesto de   Monotributo.

Es necesario que el Monotributista se encuentre bien categorizado ante la AFIP y que cada cuatrimestre los días, 20 de enero, 20 de mayo y 20 de septiembre de cada año controle y compare su categoría para que se recategorice de acuerdo a la escala.

La AFIP desde noviembre de 2013 establecio la siguiente escala para encuadrarse y recategorizarse:

Nuevos Parámetros MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Impuesto Cuota
Facturación Alquiler Superficie Energía Eléctrica
B 48.000.- 18.000.- 30 m2 3.300 Kw. 39.- 342.-
C 72.000.- 18.000.- 45 m2 5.000 Kw 75.- 378.-
D 96.000.- 36.000.- 60 m2 6.700 Kw 128.- 423.-
E 144.000.- 36.000.- 85 m2 10.000 Kw 210.- 513.-
F 192.000.- 54.000.- 110 m2 13.000 Kw 400.- 703.-
G 240.000.- 54.000.- 150 m2 16.500 Kw 550.- 853.-
H 288.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 700.- 1003.-
I 400.000.- 72.000.- 200 m2 20.000 Kw 1600.- 1903.-
El aporte Previsional es para todos Igual de $157.- y la Obra Social de $146.-
 

 

Montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Impuesto Cuota mensual
Facturación Superficie Energía Eléctrica Consumida en el año Alquiler
B 48.000.- 30 m2 3.300 Kw 18.000.- 39.- 342.-
C 72.000.- 45 m2 5.000 Kw 18.000.- 75.- 378.-
D 96.000.- 60 m2 6.700 Kw 36.000.- 118.- 421.-
E 144.000.- 85 m2 10.000 Kw 36.000.- 194.- 497.-
F 192.000.- 110 m2 13.000 Kw 54.000.- 310.- 613.-
G 240.000.- 150 m2 16.500 Kw 54.000.- 405.- 708.-
H 288.000.- 200 m2 20.000 Kw 72.000.- 505.- 808.-
I 400.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 1240.- 1543.-
J 470.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 2000.- 2303.-
K 540.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 2350.- 2653.-
L 600.000.- 200 m2 20.000 Kw 90.000.- 2700.- 3003.-
El aporte Previsional es para todos Igual de $157.- y la Obra Social de $146.-
 

 

Monotributistas encuadrado dentro de las categorías J; K y L deben cumplir con la cantidad de empleados en relación de dependencia:

Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 470.000.- 1
K 540.000.- 2
L 600.000.- 3

 

Otras cosas a tener en cuenta son las siguiente:

  • Sociedades que adhieran al Monotributo solamente se podrán encuadrar dentro de las categorías de la «D» a la «L» .
  • Por Cada  familiar adherente para la obra social $146.- por cada uno.
  • Precio unitario de Venta $2.500.-
  • El parámetro de la superficie no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
  • El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.

Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

Para recategorizarce deberá contar con la “Clave Fiscal” e ingresar al “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, “Monotributo” y seguir las indicaciones de la página cargando todos los datos e información del último año calendario, lo que quiere decir el 20 de enero de 2014, se deberá contar con la información de los parámetros antes mencionados desde el 1ro de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, la otra recategorización se hace el 20 de mayo de 2014 y debe tener en cuenta los parámetros desde 1ro. de mayo de 2013 hasta 31 de abril de 2014 y la  segunda recategorización será el 20 de septiembre de 2014 y se tiene en cuanta desde el 1ro. de septiembre de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2014 y así sucesivamente cada cuatro meses.

El pago del monto de la nueva categoría recién se realiza al mes siguiente o sea se recategoriza el 20 de enero y se paga el 20 de febrero.

Monotributistas que no modifiquen su categoría como así también aquellos que inician actividad y no completan el cuatrimestre no se encuentran obligados a recategorizarse, siendo obligatorio para los que modifiquen cualquiera de los parámetros indicados en la escala.

Pasos a seguir para la Recategorización:

  • Ingresar a la página www.afip.gob.ar.
  • Acceso con “Clave Fiscal” colocar CUIT y “Clave Fiscal”.
  • “Ingresar.
  • Elegir servicio “Sistema Registral¨. De no contar con el servicio lo deberá incorporar a través del link ¨Administrador de Relaciones de Clave Fiscal¨.
  • Luego marcar recategorizar y Elegir el CUIT.
  • ¨Registro Tributario¨. Opción ¨Monotributo¨
  • Generar Declaración Jurada”.
  • Luego deberá cargando los datos que el sistema le pide como son Ingresos brutos, Superficie, energía eléctrica, Alquileres devengados y monto unitario.
    • Tener en cuenta que si algún parámetro no corresponde se debe poner 0 para poder continuar.
    • Precio unitario para actividades que no sean ventas de productos colocar 0.
  • ¨Enviar Formulario¨.
  • La pantalla muestra nueva categoría y si esta correcta marcar “Confirmar”.
  • Luego “Imprimir” nueva credencial de pago ara el siguiente mes.

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