Según lo dispuesto por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, hoy vence el plazo para que los Trabajadores en relación de dependencia presenten a través del Sistema de Registro de Actualización de Deducciones del impuesto a las Ganancias, SiRADIG, por Internet del año 2013, Formulario F572. Dicha obligación rige para aquellos empleados con sueldos altos, que el empleador lo haya disidido o que realizaron gastos con tarjetas en el exterior de la argentina.
Vence el plazo para presentar Deducciones de Ganancias por internet con el Formulario F572 dispuesto por la AFIP. Debiendo realizar dicho trámite los trabajadores cuyas remuneraciones brutas anuales sean iguales o superiores a los $250.000.- o cuando el empleador por cualquier situación así lo haya decidido. Además, aquellos que deban computar las percepciones que se les hubieran practicado por consumos en el exterior, ya sean por compras, gastos o viajes.
Los empleados que pagan Impuesto a las Ganancias y no están comprendidos en anteriores casos y durante el año 2013 no presentaron información de las deducciones deben informar mediante el Formulario F. 572 manual ante sus empleadores.
Para realizar la presentación por Internet el trabajador debe contar con “Clave Fiscal” e ingresar a la página Web, www.afip.gob.ar, seleccionar el servicio SiRADIG Trabajador, ir al periodo 2013 y crear la Declaración Jurada a presentar.
Una vez que haya cargado todas las deducciones como por ejemplo:
- Las Cargas de Familia (hijos, nietos, padres, abuelos, etc.) siempre que se trate de personas residente en el país, que estén a cargo del empleado y las mismas no perciban ingresos netos en 2013 superiores a $15.552.-
- Las Deducciones de primas por seguros para casos de muerte, de intereses por préstamos hipotecarios, de honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, de donaciones a los fiscos o a entidades exentas, de las remuneraciones al personal de servicio doméstico, de aportes de abonos a instituciones de medicina prepaga.
- Los Pagos a Cuenta originados en las percepciones por los consumos con tarjeta en el exterior y/o el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que resulta computable.
Luego de completar la información y generar el Formulario F572 lo envía e imprime una copia para guardarla.
Mientras que, los empleadores tienen tiempo hasta el 28 de febrero de 2014 para completar el Formulario F649 luego de realizar la liquidación de cada empleado. Si surge diferencia a favor del trabajador o para retener se los deberá reintegrar o descontar hasta el último día de marzo de 2014.
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