La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, SRT, dispuso que todas las comunicaciones referentes a las Intimaciones y notificaciones de Pago de las cuotas, Contrato o Anulación de Rescisión de Contrato, las cuales hasta esa fecha se realizan a través del envío de Cartas Documentos, referentes a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART, realizadas a los empleadores serán válidas a partir del 1º de marzo de 2014, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica.
Desde el año 2009 a través de la Resolución SRT Nº 365/2009, la SRT, dispuso el uso del Sistema de Ventanilla Electrónica a través de la página Web de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, denomina “e-ventanilla SRT”, pero ahora desde el 1º de marzo pasado, se deberá utilizar para todas las intimaciones y notificaciones, incluidas las que hasta el mes pasado, se hacían por Carta documento, como son, las intimaciones de pago, Rescisión de Contrato o Anulación de Rescisión de Contrato.
La Resolución en su artículo Nº 2° establece que:
“Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ( A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales ( A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.”
Por lo que , cada vez más organismos deciden utilizar el sistema de las ventanillas electrónicas y es importante que los contribuyentes se pongan prácticos en el sistema online e ingresen diariamente a controlar las diferentes ventanillas para no llevarse alguna sorpresa.
A la ventanilla electrónica de las ART se ingresa mediante el Nº de CUIT y la “Clave Fiscal” de la AFIP, al servicio de “e-ventanilla SRT” para tomar conocimiento de las comunicaciones y seguir los pasos indicados.
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