Es obligación de los empleadores entregar a sus trabajadores una vez que haya finalizado la relación laboral la respectiva Certificación de Servicios, que es un comprobante que acredita los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de los períodos trabajados en relación de dependencia. Se confecciona a través de la página Web de la Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, y es indispensable que el dependiente este registrado a través del sistema “Mi Simplificación”.
El formulario de Certificación de Servicios y Remuneraciones es un derecho que tienen los trabajadores de solicitárselos a sus empleadores, cada vez que lo necesiten o definitivamente cuando finaliza la relación laboral por cualquier circunstancia.
Es un documento que les permite a los trabajadores para controlar sus aportes al sistema previsional para su futura jubilación, legalmente los empleadores tienen la obligación de entregárselos a su dependiente dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral. Caso contrario el trabajador puede intimarlo fehacientemente y este dispone de un plazo de dos (2) días hábiles, que se cuentan a partir del momento que recibe la intimación.
Sino lo hiciese aún al haber recibido la intimación, el empleador será sancionado y deberá abonar una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el mismo durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
El empleador para confeccionar la Certificación de Servicio deberá tener cargado en sus servicios de de “Administrador de Relaciones” la herramienta “Mi Certificación – ANSES”. Siendo imprescindible que:
- La relación laboral se trate se encuentre registrada en «MI SIMPLIFICACION”, excepto que se trate de períodos anteriores a Octubre/2005 y el contribuyente haya cumplido con las previsiones de la R.G. 3834, texto según R.G. 712 modificatorias y complementarias.
- Se encuentren presentadas las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.
- Cuando los datos a certificar no concuerdan con los reales deben ser presentadas las Declaraciones Juradas rectificativas.
Períodos anteriores a junio de 1994.
Cuando se deban certificar periodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, el sistema podrá requerir:
- Nº de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
- Nº de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y
- Distintos Nros. de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
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yo estoy cobrando x despido $250 x mes, cobre la ayuda escolar anual, tengo a mi hijo con leucemia que cobro $1500 x mes lo que quiero saber si voy a cobrar la ayuda escolar x hijo cuando y como hago, ya que tengo el cerfificado se alumno regular del colegio? Gracias.- ADRIANA
Adriana
No entiendo nada tu consulta decis Cobre la ayuda escolar anual? $250.- por despido que es eso?