AFIP con empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: Liquidación de Vacaciones, Trabajo de Menores, Contrato de Trabajo, ART

El Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 467/2014 aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y regulo algunos aspectos que si bien ya existen en la Ley aprobada el año pasado, ahora los aclara. Los puntos claves son referidos al trabajo eventual y de temporada, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, formas de pago, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo. La semana pasada, el gobierno regulo algunos puntos claves de la nueva Ley del servicio doméstico y además, creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, SECOPECP, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS. Trabajo eventual o […]

El Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 467/2014 aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y regulo algunos aspectos que si bien ya existen en la Ley aprobada el año pasado, ahora los aclara. Los puntos claves son referidos al trabajo eventual y de temporada, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, formas de pago, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo.

La semana pasada, el gobierno regulo algunos puntos claves de la nueva Ley del servicio doméstico y además, creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, SECOPECP, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS.

Trabajo eventual o de temporada.

De tratarse de un trabajo eventual  de temporada, debe existir obligatoriamente un contrato por escrito donde figuren la modalidad y exigencias del empleador. De existir licencias legales o convencionales se debe indicar el nombre del personal reemplazado.

De no realizar el contrato eventual o de temporada según lo determina los artículos 90, 93 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, hará que el vinculo laboral se determine por tiempo indeterminado a partir de la primera contratación.

Período de prueba.

El empleador debe regularizar la situación laboral para poder hacer uso del periodo de prueba, y durante el mismo rigen las disposiciones relativas a la cobertura de las enfermedades y los accidentes no vinculados al trabajo, con excepción de lo previsto en el artículo 46, inciso j), de la ley que se reglamenta por el presente.

Trabajadores Menores de edad.

Esta prohibida la contratación de menores de 16 años pudiendo hacerlo entre los 16 y 18 años siempre y cuando se celebre el contrato laboral por escrito y luego registrarse ante la autoridad administrativa del trabajo competente, acompañando copia del respectivo contrato.

Los padres, responsables o tutores del adolescente deberán presentar ante la autoridad administrativa del trabajo competente, la autorización de trabajo para su visado, según Art. 32 de la LCT.

En los casos en que el adolescente viva de manera independiente, debe presentar ante la autoridad administrativa del trabajo competente, una Declaración Jurada donde indique: nombre y apellido, CUIT o CUIL del empleador, los días, horario y lugar de trabajo y el tipo de tarea a desarrollar.

Certificado de aptitud física.

Previo al inicio de la relación laboral del adolescente y luego anualmente debe requerirle la presentación de un certificado médico, acreditando las condiciones de su aptitud física para las tareas a desempeñar.

El empleador a los diez (10) días hábiles posteriores a su recepción debe presentar dicho certificado ante la autoridad administrativa del trabajo competente.

Jornada de trabajo nocturno

La jornada de trabajo a desempeñar por el adolescente en ningún caso podrá superar las 6 horas diarias, como así tampoco, realizarlas en horario nocturno, entendiéndose por tal, el que se cumpla entre la hora 20 de un día y la hora 6 del siguiente.

Terminalidad educativa.

Obligatoriedad de terminar estudios:

  • Adolescente que finalizó sus estudios: Previo al inicio de la actividad laboral, el empleador, le debe pedir la constancia de finalización de los estudios que por ley se consideran obligatorios.
  • Adolescente que no finalizó sus estudios: En el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador para que el adolescente termine los estudios:
    • Debe requerir al adolescente, al inicio y finalización del ciclo lectivo (marzo y diciembre de cada año), la presentación del certificado de escolaridad pertinente con indicación del resultado obtenido en el ciclo respectivo.
    • El mencionado certificado lo debe presentar el empleador ante la autoridad administrativa del trabajo dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a su recepción.

Si no se cumple con este requerimiento y con su presentación ante la autoridad administrativa, la relación laboral se considerará deficientemente registrada.

Formas de pago.

Cuando el personal del Servicio Doméstico desempeñe tareas durante 32 horas a la semana o más para un mismo empleador, el sueldo deberá ser depositado en una Cuenta caja de Ahorro Sueldo, que el empleador abrirá a su nombre pagando los gastos.

Pero, en cualquier caso, el trabajador puede exigir a su empleador que el pago sea en efectivo, debiendo hacerlo por escrito.

Vacaciones.

Al momento de liquidar las vacaciones a trabajadores que no se desempeñan diariamente, el valor de la retribución resulta de multiplicar el número de días en que trabaja o que debiera trabajar por el tiempo en que corresponda su licencia por vacaciones, según sea su antigüedad, y multiplicarlo por el salario diario que percibe al momento de su otorgamiento.

Vacaciones Proporcionales.

En los casos en que el trabajador con retiro con preste servicios al menos por seis meses en el año calendario, debe gozar de un descanso anual remunerado nunca inferior a la siguiente proporción:

  • Entre cuatro (4) y siete (7) semanas de trabajo, un (1) día;
  • Entre ocho (8) y once (11) semanas de trabajo, dos (2) días corridos;
  • Entre doce (12) y quince (15) semanas de trabajo, tres (3) días corridos;
  • Entre dieciséis (16) y diecinueve (19) semanas de trabajo, cuatro (4) días corridos;
  • Más de veinte (20) semanas de trabajo, cinco (5) días corridos.

La licencia por vacaciones se otorga a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si este fuera feriado.

Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART.

El empleador se encuentra obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART, que libremente elija. A la vez, que ninguna aseguradora podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

Aclaramos, que si bien esta reglamentado este tema no entra en vigencia hasta que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, SRT, la Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN,  y la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

En los supuestos en que el empleador registre pagos, pero no realice la respectiva afiliación a la ART y no posea cobertura, la SRT, le asignará una.

La alícuota fijada según el artículo 13 de la Ley Nº 26.773 y destinada a la cobertura de la ART se pagará juntamente con los aportes y contribuciones obligatorios establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº 25.329.

De la misma manera que todas las cuotas de la ART son de pago anticipado y deben ingresarse por el empleador en el mes que se brinden las prestaciones, con igual modalidad, plazos y condiciones de los aportes obligatorios.

Conciliación Laboral.

El decretó establece se cree un Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, SECOPECP, que funcionara en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya organización y funcionamiento estará sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación de la Ley  Nº 26844.

Para gestionar reclamos o defensas, obligatoriamente las partes deberán contar con patrocinio letrado para la sustanciación del trámite ante el SECOPECP.

Reclamante o apoderado deberá presentar ante el SECOPECP el formulario de iniciación de reclamo junto con el escrito de demanda con tantas copias como requeridos.

En el mismo momento que se presente el requerimiento, el SECOPECP designará audiencia para celebrarse dentro de los diez (10) días de iniciado el reclamo, la que estará a cargo del personal conciliador afectado a dicha tarea designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Seguinos

7 comentarios en “Servicio Doméstico: Liquidación de Vacaciones, Trabajo de Menores, Contrato de Trabajo, ART”

  1. Hola! Tengo una clienta que trabajaba bajo la ley 26844, pero durante unos meses fue menor. Para liquidarle la indemnización, cómo se maneja la prohibición incumplida?

  2. Hola Graciela,
    una consulta, mi empleada renuncio a partir del 1/8 y tengo que liquidarle vacaciones y aguinaldo.me podrias decir como sería el calculo para liquidarlo bien. gracias .

    1. CArmen Aguinaldo Sueldo Julio /2 por 30 dividido 180
      Vacaciones no decis la antiguedad que tiene para saber los días sueldo divido 25 por la cantidad de días (proporcionales)

  3. Hola Graciela: Yo tengo una empleada que trabaja con cama los viernes, sabados y domingo acompañandome, ya hace un año. Cuantos dias le corresponden de vacaciones??

    Si una persona trabaja una vez a la semana 6 hs. le tengo que pagar vacaciones?? o le corresponde???
    Gracias

    1. SOFIA Si le corresponde a las dos vacaciones menos de 5 años son 14 días, son corridos y le pagas solo 6 a la que trabaja 3 días y 2 a las que trabaja 1 día a la semana

  4. Hola Graciela,
    La empleada doméstica que trabaja en mi casa con retiro (de L a V unas 6 horas x día) tiene que someterse a una operación programada, lo cual implicará un periodo aproximado de 3 o 4 semanas en las cuales no podrá trabajar. Entiendo que por la nueva ley se le debe pagar el sueldo. La pregunta es si es lo debo afrontar yo, o si de alguna manera se puede tramitar para que lo haga Anses o la ART, considerando que yo necesitaré contratar a alguien en forma temporal para cubrir el servicio mientras tanto.

    Gracias!

Los comentarios están cerrados.