La Justicia con el fallo de una causa determinó que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, no podrá cobrar Impuesto a las Ganancias en ninguna indemnización por despido a los trabajadores. En esta oportunidad, la Corte Suprema unifica jurisprudencia con anteriores fallos donde establece que las gratificaciones por cese laboral reemplazan a la indemnización de mutuo acuerdo y no deben ser gravadas con el tributo.
La Corte Suprema de Justicia determinó a través de un fallo que la “gratificación por cese” es un concepto remunerativo, reconociendo que es un pacto entre el trabajador y su empleador de una extinción consensuada de la relación laboral. Ya que, se trata de un pago por un que le implica al empleado no tener rentas gravadas.
La justicia decidió que las indemnizaciones por despido y las gratificaciones no tienen periodicidad y permanencia en la fuente, y por lo tanto no deben ser tenidas en cuenta para el pago de Ganancias.
En anteriores fallos, el Máximo Tribunal ya había definido en otras causas que no se debía tributar por las indemnizaciones agravadas de las embarazadas y aquellos trabajadores con tutela sindical.
En este fallo se trata de un trabajador que pactó una suma pagada como “gratificación por cese laboral” y la AFIP le retuvo ganancias, entonces inició juicio al fisco nacional. A lo que, el juez de primera instancia y la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron la demanda.
Ya que consideró que se trataba de una desvinculación de mutuo acuerdo, la gratificación no estaba eximida de Ganancias como la indemnización por antigüedad. Además, de que la suma percibida como gratificación por cese tuvo carácter remuneratorio de la respectiva prestación laboral, y por lo tanto, entendió que satisfacía las notas de periodicidad y permanencia en la fuente exigidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
A lo que, el trabajador apeló la sentencia de Cámara por arbitraria, atribuyendo que la gratificación por cese es considerada concepto remunerativo, sin perjuicio de reconocer, contradictoriamente, que fue pactada en el marco de la extinción consensuada de la relación laboral.
Por lo que, esta semana, la Corte dijo que resulta claro que el pago está motivado por la extinción de la relación laboral y que ésta implica para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas.
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