Ya se encuentra habilitado el servicio del nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, REPSAL, para realizar la consulta por Internet para conocer a a los Empleadores que ingresan en el veraz laboral, que se reglamentó a principios de mes. Se trata de un registro informático de carácter público donde figuran las sanciones firmes aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, el RENATEA y la SRT Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por trabajo no registrado.
Cuando un empleador es sancionado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, MTEySS, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, RENATEA o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, SRT, ingresan al nueva sistema del REPSAL.
El REPSAL se trata de un registro de veraz laboral que identifica públicamente a los empleadores que fueron sancionados por trabajo no registrado y por infracciones a las leyes de prohibición del trabajo infantil y trata de personas detectadas por los organismos de fiscalización laboral del Estado nacional y de las jurisdicciones provinciales, siempre y cuando no hayan regularizado la infracción o si lo han echo permanecen en el REPSAL por el periodo establecido por la Ley.
Los empleadores que figuran en el REPSAL:
- No podrán acceder a:
- Programas, acciones de fomento, o subsidios del Estado.
- Líneas de crédito de bancos públicos.
- Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la Nación.
- Beneficios de la reducción de cargas sociales establecidos por la ley de promoción del empleo.
- Los empleadores reincidentes en la falta:
- Serán excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Se les impedirá deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.
Empresas y particulares podrán consultar el registro del veraz laboral ingresando a la página Web www.repsal.gob.ar, sesión “Listado Repsal” .
En la pantalla se comienza a cargar los datos solicitados por el sistema, como son; razón social, provincia, localidad, tipo de infracción y actividad desarrollada.
Luego el sistema detalla la fecha de sanción firme de la infracción y el organismo que aplicó la sanción y además, desde el Ministerio de Trabajo especificaron los períodos máximos de permanencia en el «Veraz Laboral» que son los siguientes:
También si se desea o se necesita se puede imprimir una constancia de inexistencia de permanencia y sanciones en el REPSAL.
Las sanciones que ocasionan la inclusión de un empleador en el Veraz Laboral son la siguientes:
- Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador, obstrucción a la labor de inspección y por falta de registración de los trabajadores.
- Las fijadas por la AFIP por la falta de inscripción del empleador y/o de registración correcta de los trabajadores.
- Las establecidas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por falta de registración de los trabajadores.
- Las aplicadas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la SRT por obstrucción a la labor de la inspección.
- Las impartidas por el RENATEA con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores.
- Sentencias firmes por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
- Sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
- Sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
El Ministerio de Trabajo aclaró que de reincidir en la sanción de ser incluido el empleador en el REPSAL por un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, se procederá a:
- Empleadores Monotributistas: exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde que queda firme su sanción como reincidente.
- Empleadores inscriptos en el Régimen General: mientras estén incorporados en el listado por reincidencia no podrán deducir en Ganancias los gastos inherentes al personal.
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Tengo un empleador q fue funcionario público q ha e tres años me tiene trabajando en negro, si yo renuncio hoy no me corresponde indemnización?
CEcilia si renuncias no te corresponde indemnización , pero vos podes pedir los aportes