Después de que en el mes de julio pasado algunos Empleados de Comercio cobraron el pago de la asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $1.200.-, proporcional a las horas trabajadas, y el mes entrante deberán percibir la segunda cuota de $1.200.-, se presento la discusión ya que el acuerdo salarial firmado decía que se debía pagar completo y de forma independiente a las horas trabajadas. Ahora se juntaron el sindicato y las cámaras del sector y acordaron que se debe pagar completo.
Reunidos le Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECyS, y los empresarios representados por la Unión de Entidades de Comerciales Argentinas, UDECA, Confederación Argentina de Mediana Empresa, CAME, y la Cámara Argentina de Comercio, CAC, acuerdan adicionalmente, que el pago de los $2.400.- en forma independiente a las horas diarias trabajadas.
Aclaramos que todavía falta homologar pero ya se encuentra firmado y los empresarios al pagar la segunda cuota de $1.200.- que corresponde a noviembre de 2014 lo deben hacer completo y sin tener en cuenta la jornada laboral realizada por los trabajadores. Y aquellos que en julio pagaron la primer cuota proporcionalmente corresponder abonar el ajuste respectivo.
Por lo que, todos los Empleados de Comercio que se encuentre bajo el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 deberán cobrar $2.400, sin importar cuántas horas trabajan por día.
Debido a la polémica generada luego del pago de la primera cuota del pago acordado mediante el Aumento Salarial 2014 para los trabajadores amparados en la CCT Nº 130/75 del cobro de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo en dos cuotas iguales de $1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente, es que se reunieron empresarios y sindicalistas y firmaron este acuerdo adicional.
Ambas partes según muestra el esquema anterior que aún no esta homologado, establecen que el pago de $1.200.- a realizarse en el mes de noviembre de 2014, debe ser completo y sin tener en cuenta la jornada laboral y se deja aclarado que aquellos empleadores que la primera cuota lo realizó en forma proporcional a las horas trabajadas, deberá pagar el ajuste respectivo con la liquidación de los sueldos de octubre.
La polémica comenzó ya que el Acuerdo salarial suscripto el día 11 de abril de 2014 no se menciona proporcionalidad alguna y que esto es correcto porque lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna.
El artículo 2º del convenio suscripto establece puntualmente lo siguiente:
«Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014».
«La primera de ellas se liquidó conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas”.
Si bien como vemos en ningún lado habla de pagar proporcional a la jornada laboral los empresarios a través de un comunicado argumentaron que no es correcto porque lo no remunerativo es una asignación:
- «la proporcionalidad de los importes fijos no remunerativos tiene su sustento en que por la tradición de la Paritaria, los adicionales que se otorguen -sean remunerativos o no remunerativos- serán liquidados proporcionalmente a la jornada laboral de tiempo completo».
Por su parte los trabajadores argumentaron que:
- «en el artículo segundo del acuerdo suscripto con fecha 11 de abril de 2014 no se menciona proporcionalidad alguna y que esto es correcto porque lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna”.
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Hola; te consulto lo siguiente y ruego por favor no sea esto una molestia para Ud. pero me desespera… Soy Administrativo A, trabajo de Lunes a Viernes en el horario de 08 a 18 horas, con un tiempo de almuerzo de 12:45 a 13:20 horas. Y vecino trabaja en la misma categoria en otra empresa, pero de 08 a 17 horas con descanso de 30 minutos… ¿Estoy trabajando de más? Por favor no encuentro ninguna resolucion legal que me informe cuantas horas me corresponden. En la empresa me informan que «por no trabajar los sabados, me agregan horas de más todos los dias»
Mariano
el horario para empleados de comercio es medio al tun tun y tan tan ya que el empleador debe obligatoriamente tener a la vista el horario de la jornada laboral de cada trabajador que es la acordada con el Ministerio de Trabajo El convenio dice 15 minutos de refrigerio Y se trabaja 8 horas diarias o 48 semanales
Quería saber… Este aumento ya se que dice único pero no se lo e en el recibo todos los meses par aquellos que trabajamos 9 horas?