Mediante la Resolución General 3729, que fue publicada el 26 de enero de 2015 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que los anuncios en la vía pública deben exhibir el Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP). A continuación, Ecobonlog detalla los pasos a seguir para tramitar el mismo mediante la página de AFIP (www.afip.gob.ar).
Los espacios físicos destinados a la publicidad en la vía pública se encuentran obligados a mostrar el CISOP siempre y cuando el anuncio tenga una superficie igual o superior a 30 m2. De dicha medida quedan excluidos los siguientes casos:
- Publicidad de tipo móvil. es decir los avisos que circulan por cualquier medio de transporte.
- Cuando los anunciantes sean los Estados Nacional, provinciales o municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 22016.
- Cuando la publicidad es exhibida el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios y corresponde de forma exclusiva a la difusión de la propia marca comercial.
Para poder tramitar el CISOP es necesario informar de forma electrónica los contratos o acuerdos de publicidad, en el cual una de las partes se asume el carácter de anunciante, dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de su celebración.
Dichos contratos deberán ser informados en los siguientes casos:
- La publicidad estática tenga una superficie igual o superior a los treinta metros cuadrados.
- La publicidad móvil se desarrolle en subtes, vehículos automotores, motovehículos, embarcaciones, subtes y aeronaves cuyas publicidades tengan una superficie igual o mayor al metro cuadrado.
Los pasos a seguir para tramitar el Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios en AFIP son los siguientes:
- Acceder a «Acceso con Clave Fiscal» del sitio www.afip.gob.ar. Para ello es necesario hacerlo con el número de CUIL/CUIT/ CDI y la Clave Fiscal.
- Ingresar en el servicio «Regímenes de información» y dirigirse a «Contratos de publicidad».
- Elegir la opción «Alta de contratos».
Un dato a tener en cuenta es que los agentes de información deberán adjuntar un archivo en formato digital con la/s imagen/es de/del aviso/s a exhibir en cada soporte publicitario. Esto se tiene que hacer ingresando en la opción «Datos complementarios» del régimen «Contratos de publicidad» del servicio «Regímenes de información».
Cabe señalar que esta normativa entrará en vigencia a partir del 1ero de abril de 2015, inclusive.
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