El día de ayer, jueves 12 de marzo de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizó la publicación de la Resolución General N° 3.749 en el Boletín Oficial. Mediante la misma, AFIP informó la obligación de utilizar comprobantes electrónicos desde el 1ero de julio. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla los contribuyentes exceptuados de usar Facturas Electrónicas.
Los contribuyentes inscriptos en IVA deberán emitir comprobantes electrónicos. Esto permitirá a AFIP ejercer un mayor control sobre las operaciones y los impuestos que cada uno de ellos deben pagar.
Sin embargo, momentáneamente no deben utilizar facturas electrónicas los contribuyentes que cuenten con controladores fiscales.
Además, aquellos cuya actividad imposibilite la generación de estos comprobantes. Es decir, cuando la venta de bienes o la prestación de servicios se realice fuera del establecimiento, oficina o comercio y la factura deba ser generada y entregada en el momento.
AFIP estableció un período de tiempo que va del 1ero de abril al 31 de mayo para que todas las personas y empresas que, por particularidades referidas a su actividad, no puedan cumplir con el régimen informen esta situación.
Un dato a tener en cuenta es que el disco está trabajando para en una nueva herramienta que solucionará estos problemas, la cual se encuentra a la espera de la aprobación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). La misma se trata de una aplicación para dispositivos móviles que no sólo permitirá facturar en el momento mediante un celular o tableta sino que habilitará la aceptación de pagos con tarjetas de débito, de crédito y SUBE.
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