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AFIP: Fecha límite para declarar facturas existentes del Monotributo

El día de la fecha, martes 31 de marzo de 2015, vence el plazo que estipuló la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para declarar las facturas existentes del Monotributo. Este trámite debe ser realizado por los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) mediante la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gov.ar) con el fin de poder seguir utilizando los comprobantes. De la mano de la publicación de las Resoluciones Generales N° 3665 y 3666 en el mes de septiembre del año pasado, AFIP estableció que los Monotributistas deben solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI) por Intranet para imprimir sus nuevas facturas. Además, en dichas normativas se estableció que, desde el 1ero de enero de 2015, los pequeños […]

El día de la fecha, martes 31 de marzo de 2015, vence el plazo que estipuló la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para declarar las facturas existentes del Monotributo. Este trámite debe ser realizado por los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) mediante la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gov.ar) con el fin de poder seguir utilizando los comprobantes.

De la mano de la publicación de las Resoluciones Generales N° 3665 y 3666 en el mes de septiembre del año pasado, AFIP estableció que los Monotributistas deben solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI) por Intranet para imprimir sus nuevas facturas. Además, en dichas normativas se estableció que, desde el 1ero de enero de 2015, los pequeños contribuyentes no podían utilizar los comprobantes ya impresos.

Debido a las complicaciones que originaron estas RG, se ha publicado la Resolución N° 3704. Con la misma se indicó que los Monotributistas que cuentan con facturas impresas antes del 1ero de noviembre de 2014 deben informar los talonarios para poder seguir utilizándolos hasta que se acaben.

El último día para informar las facturas del Monotributo es hoy. Para realizar dicho trámite es necesario ingresar en la dirección web www.afip.gov.ar con el número de CUIL/CUIT y la Clave Fiscal y acceder al servicio «Autorización de Impresión de Comprobantes», elegir la opción «Régimen de Información de comprobantes en existencia» y luego «Consultas de comprobantes anulados».

En dicha sección, el usuario debe hacer clic en «Agregar comprobantes» e ingresar cada uno de los talonarios detallando el tipo de comprobante, el punto de venta y los números de comprobantes iniciales y finales.

Es importante tener en cuenta que las facturas que no se informen hasta hoy a AFIP no podrán ser utilizadas. Las mismas deben ser anuladas con la leyenda «Anulado».

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