El día 18 de diciembre de 2007, la AFIP publico la resolución general Nº 2388/08, complementaria y modificadora de la resolución general Nº 712, relacionada al sistema de Integración de jubilaciones y pensiones, mediante la cual se aprueba la nueva versión del programa aplicativo «Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, versión 29» estableciendo que el mismo deberá utilizarse cuando se genere la declaración jurada del periodo enero de 2008 y siguientes.
Aclarando a los empleadores que hayan presentado la declaración jurada correspondiente a enero de 2008 con una versión anterior del programa aplicativo, en ese caso, deberán realizar la rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 29.
Novedades y modificaciones establecidas por la Resolución general Nº 2388/08:
- Actualiza la tabla de alícuotas del aplicativo para efectuar correctamente el cálculo de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, ya que a partir del 1 de enero de 2008, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 22/07, la alícuota aplicable es del 11%.
- Prevé la aplicación de la alícuota del 12% sobre las remuneraciones que perciban por todo concepto los trabajadores comprendidos en el régimen previsional especial establecido por la Ley 24.018, para el cálculo de sus aportes personales correspondientes al período devengado mayo de 2007 y siguientes.
- Incorpora el código 86 a la «Tabla de actividades» para la identificación de los trabajadores con derecho al suplemento denominado «Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos», y permite el ingreso de la alícuota diferencial de contribuciones del 2% por sobre el porcentaje vigente con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones e incrementada de acuerdo con la escala según los años reducidos del régimen diferencial.
- Permite obtener, alternativamente al reporte de datos de todos los empleados, un archivo plano con la misma información contenida en el reporte de cálculos, cuyo diseño de registros se incluye en el Anexo I de la RG.
- Establece aclaraciones respecto a presentarse el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y el procedimiento para que los empleadores titulares de instituciones universitarias determinen las contribuciones patronales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 986/05.
- Dispone que los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes especiales (leyes 22731, 24018 o decretos 137/05 y/o 160/05) deben presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas de los períodos 2007 y siguientes mediante la versión 29 o posteriores.
- Si confeccionó o presentó el F931 correspondiente a ABRIL/07 y siguientes mediante versión 28 o anterior DEBERÁ RECTIFICAR POR NÓMINA COMPLETA con versión 29.
- Dispone que a partir del periodo devengado enero d e2008 y siguientes, no se podrá informar ningún monto en el campo «Excedente de Contribuciones a favor» A partir de dicho periodo, los saldos a favor solamente se podrán imputar utilizando el formulario 399.
La presente norma empieza a regir a partir del día 21 de enero de 2008.
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