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AFIP, Sistema de «Cuentas Tributarias», Resolución General Nº 2381/08

 El día 28 de diciembre de 2007, la AFIP publico la resolución general Nº 2381/08,  relativa a Sistemas de Cuentas Tributarias, mediante la cual se aprueba el sistema denominado «Cuentas Tributarias» destinado a registrar y brindar información sobre los debitos y créditos emergentes de las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras. La Resolución consta de 16 artículos sobre el asunto PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Sistema de «Cuentas Tributarias». Su implementación. GENERALIDADES Resumen: ARTICULO 1°.– Apruébale el sistema denominado «Cuentas Tributarias», destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, incluyendo también:a) Los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones, […]

 El día 28 de diciembre de 2007, la AFIP publico la resolución general Nº 2381/08,  relativa a Sistemas de Cuentas Tributarias, mediante la cual se aprueba el sistema denominado «Cuentas Tributarias» destinado a registrar y brindar información sobre los debitos y créditos emergentes de las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.

La Resolución consta de 16 artículos sobre el asunto PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Sistema de «Cuentas Tributarias». Su implementación. GENERALIDADES

Resumen:

ARTICULO 1°.– Apruébale el sistema denominado «Cuentas Tributarias», destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, incluyendo también:a) Los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,

b) las acciones llevadas a cabo por el Organismo ante dichos incumplimientos e infracciones, y

c) las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten en el futuro al contribuyente (v.g. solicitudes de compensación, de reimputación, de transferencia y de devolución de tributos, entre otras) en el sistema «Cuentas Tributarias».

Las registraciones, transacciones y acciones a que se refiere el párrafo precedente se detallarán en el respectivo «Manual del Usuario».

Lo previsto en esta resolución general no resulta de aplicación para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», aprobada por la Resolución General N° 1.996.

¿Que es el sistema de «Cuentas Tributarias»

Es un sistema destinado a registrar y brindar información referente a:

  • Créditos a favor de los contribuyentes y débitos a favor del Fisco, que surgen de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
  • Incumplimientos e infracciones de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
  • Las acciones llevadas a cabo por el organismo ante los incumplimientos e infracciones del contribuyente.
  • Las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten en el futuro al contribuyente ejemplos; solicitudes de compensaciones, de reimputaciones, de transferencias, de devolución de tributos, etc.

¿Que contribuyente no puede utilizarlo?

  • Monotributistas
  • Trabajadores Autónomos (Sistema integrado de jubilaciones y pensiones)

Ambos seguirán operando con el sistema a través de la opción «Cuenta corriente de Monotribustistas y Autónomos»

 ARTICULO 2º  ¿Como accedo al sistema?

Ingresando a la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, mediante la «clave fiscal» la opción «Cuentas Tributarias» la «clave Fiscal» debe ser obtenida conforme a lo previsto por las Resoluciones Generales N° 1.345, sus modificatorias y complementarias y N° 2.239, su modificatoria y complementaria.

ARTICULO 3º, 4º y 5º       Respaldo y Registro de las transacciones en el sistema

  • Respaldo: Todas las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesión a los planes de facilidades, etc. los incumplimientos y todos los hechos o situaciones que ocurran y/o debieran ocurrir en el marco de la relación fisco-contribuyente, generarán un «comprobante», del cual se basa el sistema y constituye el soporte de la respectiva registracion. La registración de cada «comprobante» dará lugar a la determinación de los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema de «Cuentas Tributarias»
  • Registración: Teniendo en cuenta que los sujetos de la relación tributaria revisten el carácter (frente al Fisco) de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el sistema expondrá estas situaciones en cuenta de activo y pasivo, respectivamente.

Si estoy disconforme con alguna registración ¿como lo puedo manifestar?

Los contribuyentes y/o responsable podrán manifestar su disconformidad respecto de las registraciones a través de la transacción habilitada en el sistema.

ARTICULO 6º      ¿Que implican los saldos a favor del Fisco?

Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema «Cuentas Tributarias» se consideraran conocidos por los contribuyentes y/o responsables. La AFIP procederá a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.

ARTICULO 7º y 8º   ¿Que sucede con los saldos a favor del contribuyente?

Los saldos acreedores de los contribuyentes y/o responsables, incluidos los originados en acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, que resulten del sistema «Cuentas Tributarias», podrán ser objeto de compensación, de transferencia a terceros o de devolución, según corresponda, a través de las respectivas transacciones habilitadas en el sistema.

Importancia: Los saldos de libre disponibilidad a favor del contribuyente y/o responsable no deberán ser trasladados de un periodo a otro en las Declaraciones Juradas de periodo fiscales con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008. Para su utilización el titular podrá realizar una compensación, debiendo emplear para ello la transacción disponible en el aludido sistema.

ARTICULO 9°  ¿Como debo informar en las declaraciones juradas los importes ingresados a cuenta de los distintos tributos a partir del nuevo sistema? 

  • Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema por esta Administración Federal y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que se trata.

  • Para los periodos fiscales con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008 y hasta tanto se modifiquen los programas aplicativos aprobados por la AFIP para la confección de las declaraciones juradas, los importes ingresados a cuenta aun cuando hayan sido informados en los campos correspondientes, serán registradas en el sistema conforme a lo establecido en la presente resolución.

Excepción: lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema «Mis Retenciones» efectuadas hasta el día 1 de julio de 2008.

Importancia: Los contribuyentes sólo deberán informar en sus respectivas declaraciones juradas aquellos pagos a cuenta de los cuales este Organismo no tuviera conocimiento (ejemplos impuestos análogos pagados en el exterior) o que teniéndolo, no pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (ejemplos impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente y otras operatorias).

 

ARTICULO 10º y 11º.   ¿En que momento entra en vigencia?

El sistema «Cuentas Tributarias» se encontrará disponible para la consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables a partir del día 1° de enero de 2008, inclusive.

 Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar las transacciones y acciones que se encuentren habilitadas en el sistema, únicamente por vía informática y a través del mismo,  según el mes de cierre de ejercicio comercial o año fiscal corresponda a cada sujeto, se indican a continuación:

FECHA SUJETOS COMPRENDIDOS
1 de Marzo de 2008 Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).- Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones).
1 de abril de 2008 – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones).
1 de mayo de 2008 – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones).
 1 de junio de 2008 – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre ( de todas las jurisdicciones).
1 de julio de 2008  – Personas físicas (de todas las jurisdicciones).
 

Importante: Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar las transacciones y acciones que se encuentren habilitadas en el sistema, únicamente por vía informática y a través del mismo, quedando sin efecto los procedimientos vigentes a partir de las fechas que, según el mes de cierre de ejercicio comercial o año fiscal corresponda a cada sujeto.

 ARTICULO 12. ¿Que sucede con las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema «Mis Retenciones»?

Las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema «Mis Retenciones» efectuadas a partir del día 1 de julio de 2008, inclusive, serán consideradas como crédito para los contribuyentes y/o responsables que sufrieron las mismas, y computadas contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal informado por los agentes de retención y/o percepción.

 ARTICULO 13º   ¿Como utilizar el sistema?

El «Manual del Usuario» del sistema «Cuentas Tributarias» se encuentra publicado en la página «Web» institucional (http://www.afip.gov.ar).

Las sucesivas versiones de dicho manual, con las altas, modificaciones o bajas que se produzcan, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en la referida página «Web».

 ARTICULO 14º  ¿Cuales son los programas aplicativos?

Para los períodos fiscales con vencimiento posterior al día 1° de enero de 2008 y hasta tanto se modifiquen los programas aplicativos aprobados por la AFIP para la confección de las declaraciones juradas, los importes ingresados a cuenta aún cuando hayan sido informados en los campos correspondientes, serán registrados en el sistema conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la presente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para las retenciones y/o percepciones a que se refiere el Artículo 12 y hasta la fecha allí indicada.

ARTICULO 15º   ¿Hasta que momento sigue operativo el procedimiento anterior de solicitud de compensación Formulario Nº 798?

 Sin perjuicio de dispuesto en el Artículo 11, los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar compensaciones hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación – Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción.

ARTICULO 16ºRegístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


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