Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: Sueldos y Licencias pagas

El decreto que regula al servicio doméstico es el 326 de muchos años atrás ya que es del año 1956, son domésticas las personas que trabajan 4 o más días por semana, 4 o más horas cada vez, para un mismo empleador y en una sola casa de familia. Los sueldos son actualizados por el Consejo del salario generalmente cuando hay modificaciones en el Salario Mínimo Vital y Móvil, el consejo se reúnen y modifica los sueldos, por ahora están vigentes los del mes de noviembre del año 2008. En aquellos casos en que el trabajador conviva, los empleadores podrán convenir especialmente la reducción del sueldo a pagar, teniendo en cuenta las prestaciones que reciba en alojamiento y comida. Licencias […]

El decreto que regula al servicio doméstico es el 326 de muchos años atrás ya que es del año 1956, son domésticas las personas que trabajan 4 o más días por semana, 4 o más horas cada vez, para un mismo empleador y en una sola casa de familia. Los sueldos son actualizados por el Consejo del salario generalmente cuando hay modificaciones en el Salario Mínimo Vital y Móvil, el consejo se reúnen y modifica los sueldos, por ahora están vigentes los del mes de noviembre del año 2008.

En aquellos casos en que el trabajador conviva, los empleadores podrán convenir especialmente la reducción del sueldo a pagar, teniendo en cuenta las prestaciones que reciba en alojamiento y comida.

Licencias pagas:

  • VACACIONES

Le corresponden al trabajador al cumplir un año de antigüedad las vacaciones pagas que varían de acuerdo a la antigüedad en el empleo, es decir:

  1. Entre 1 a 5 años       10 días hábiles
  2. Entre 5 a 10 años     15 días hábiles
  3. Más de 10 años          20 días hábiles

Es necesario que el empleador notifique estas, con una antelación de 20 días antes de la fecha de comienzo de las mismas

  • LICENCIA POR ENFERMEDAD

El personal sin retiro tiene derecho a percibir treinta días pagos por año por enfermedad.

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22 comentarios en “Servicio Doméstico: Sueldos y Licencias pagas”

  1. Graciela, quisiera consultarte. Mi empleada trabaja 3 horas por semana 4 hs por dia (no cubre el minimo requerido por el regimen). En este caso entonces, con 12 hs por semana, le corresponde licencia por enfermedad pagas? (esta embarazada y no puede trabajar). Los aportes de los hago a 12 hs semanales con el F102.- Muchas Gracias.-

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