La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) firmó el mes pasado sus Paritarias Salariales 2015 con un aumento en los sueldos del 27,8%, porcentaje que se aplicará en dos tramos. El primer incremento es del 17,8% retroactivo a los salarios de abril y el segundo es del 10% que se comenzará a aplicar a partir de julio. En este artículo, Econoblog.com.ar detalla la lista con los montos de los Adicionales para los trabajadores metalúrgicos.
El aumento 2015 firmado por la UOMRA (Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina) junto con la ADIMRA (Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina), la CAMIMA (Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina), la FEDEHOGAR (Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina), la AFAC (Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes) y la AFARTE (Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Electrónicas) se aplicará de la siguiente forma:
- 17,8% para los salarios del mes de abril.
- 10% para los sueldos de julio.
Dichos porcentajes se aplicarán sobre los sueldos básicos de cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 260/75 vigentes al 31 de marzo pasado.
Los importes de los adicionales para los trabajadores de la Unión Obrera Metalúrgica son los siguientes:
Adicionales | Vigente desde 01/04/2015 |
Vigente desde 01/07/2015 |
Adicional Art. 53: Título técnico | 186,80 | 202,65 |
Art. 54: Título secundario | 105,60 | 114,56 |
Art. 55: Idiomas | 105,60 | 114,56 |
Art. 57: Subsidio por padres incapacitados | 466,97 | 506,61 |
Art. 58: Fallecimiento de familiar | 1.167,42 | 1.266,52 |
Art. 59: Servicio militar | 513,00 | 556,54 |
Art. 60: Por cobranza | 40,99 | 44,47 |
Art. 61: a) Por ensobrado b) Por ensobrado y pago mensual |
11,38 22,52 |
12,35 24,44 |
Art. 62: Por tareas de otro grupo o superior. P/Mensual | 70,53 | 76,51 |
Art. 63: Por llamada fuera de horario | 27,39 | 29,71 |
Art. 64: Por falta de vacante. Por hora. | 0,57 | 0,61 |
Art. 91: a) Viajante en el interior del país b) Viajante urbano y suburbano mensual |
307,89 1.026,47 |
334,03 1.113,61 |
3ª Categoría choferes | 48,75 | 52,88 |
Es importante recordar que estos valores tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
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