La administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.659 para los Empleadores del sector Salud, atendiendo a la situación de emergencia sanitaria, otorga un plazo especial de ingreso para determinadas aportes y contribuciones con destino a determinados subsistemas de la seguridad social correspondientes a los períodos junio, julio y agosto de 2009.
Ante la situación de emergencia sanitaria que ocasionó el virus dela Gripe A la AFIP con el fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales, se otorga un plazo especial de ingreso para los aportes y contribuciones con destino a determinados subsistemas de la Seguridad Social
Sujetos alcanzados:
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Prestadores médico-asistenciales en servicios de internación públicos y privados
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Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud
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Aquellos empleadores que se encuentren comprendidos por el Decreto N° 486/2002 y sus modificaciones
Obligaciones alcanzadas:
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Pago de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social
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Excluidos los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Períodos alcanzados:
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Junio 2009 – Julio 2009 – Agosto 2009
Vencimientos especiales:
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento Hasta |
0 – 1 |
07/12/2009 |
2 – 3 |
09/12/2009 |
4 – 5 |
10/12/2009 |
6 – 7 |
11/12/2009 |
8 – 9 |
14/12/2009 |
Fuente AFIP
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hola queria saber si yo mismo puedo hacerme aportes jubilatorios, porque soy monotributista y quero pagar el minimo ya tengo la obra social por parte de mi señora y me dijeron que si doy de baja la obra social del monotributo tambien se da de baja los aportes.
muchas gracias
MATIAS
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