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AFIP: Modifica Impuestos, IVA y Régimen de Retenciones y Percepciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.657 publicada en el Boletín Oficial del día 19 de Agosto de 2009 relativa a: «Impuesto al Valor Agregado – Régimen de Retenciones y Percepciones». La presente norma modifica a las Resoluciones Nº 566 y a la Nº 2.408 la cual se pondrá en vigencia a partir del 01/10/2009, así como para los pagos que se efectúen a partir de la citada fecha, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad. La presente norma: 1.- Modifica la Resolución General Nº 566 la cual establece el procedimiento de asignación del monto de las retenciones del impuesto al valor agregado, practicadas a los intermediarios que contraten prestaciones de servicios gravadas, […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.657 publicada en el Boletín Oficial del día 19 de Agosto de 2009 relativa a: «Impuesto al Valor Agregado – Régimen de Retenciones y Percepciones». La presente norma modifica a las Resoluciones Nº 566 y a la Nº 2.408 la cual se pondrá en vigencia a partir del 01/10/2009, así como para los pagos que se efectúen a partir de la citada fecha, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.

La presente norma:

1.- Modifica la Resolución General Nº 566 la cual establece el procedimiento de asignación del monto de las retenciones del impuesto al valor agregado, practicadas a los intermediarios que contraten prestaciones de servicios gravadas, a nombre propio, por cuenta de comitentes designados como agentes de retención conforme al régimen de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, sustituyendo el Artículo 6º, por el siguiente:

ARTICULO 6º – El procedimiento dispuesto en esta resolución general no será de aplicación cuando el prestador del servicio contratado por los intermediarios indicados en el Artículo 1º, sea un sujeto excluido de sufrir retenciones.  En tal caso, los comitentes no practicarán la retención del impuesto sobre los importes atribuibles a sujetos excluidos, en la proporción correspondiente, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos por los intermediarios.

VIGENCIA: para las prestaciones de servicios y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 01/10/2009, así como para los pagos que se efectúen a partir de la citada fecha, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.

2.- Modifica la Resolución General Nº 2408 la cual prevé un régimen de percepción del mencionado gravamen que alcanza a las ventas, locaciones y prestaciones que se realicen con sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos frente al aludido impuesto,  sustituyendo los Artículos 9º y el 12°, por los siguientes:

ARTICULO 9º – En las operaciones de compra, efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20, tercer párrafo, de la ley del impuesto, y en las contrataciones de prestaciones de servicios para terceros, los intermediarios podrán asignar, en forma proporcional a cada uno de sus comitentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe de las percepciones que se les hubieran practicado según lo establecido por la presente resolución general y que resulte atribuible a los referidos comitentes, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos a los intermediarios.

ARTICULO 12.- La asignación prevista en los artículos anteriores no será de aplicación cuando el comitente sea un sujeto excluido de sufrir percepciones. En tal caso, los vendedores y los prestadores no practicarán la percepción por los importes atribuibles a los comitentes excluidos, en la proporción correspondiente, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos a los intermediarios.  A los fines expresados, los comitentes que se encuentren en la situación aludida precedentemente, deberán entregar al intermediario el Certificado de Exclusión establecido en el Artículo 16 de la Resolución General Nº 2226.

VIGENCIA: para las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado, que se perfeccionen a partir del 01/10/2009, inclusive

Fuente AFIP

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